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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Chile (Ratification: 1968)

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre julio de 1988 y junio de 1990. La memoria incluye un detallado análisis, preparado por el Ministerio de Planificación y Cooperación sobre el empleo y las políticas del empleo. Asimismo, la Comisión ha recibido comentarios del Programa Regional para el Empleo en América Latina y el Caribe (PREALC), coincidentes en destacar que los cambios en el empleo y los salarios han sido positivos durante el período considerado.

2. Siguiendo con una tendencia iniciada a principios de la década (cuando el desempleo ajustado llegó a alcanzar, en 1982-1983, el 28 por ciento), el empleo aumentó con rapidez hasta mediados de 1989. Hasta 1990, la tasa de crecimiento del empleo se redujo sensiblemente, debido a la política de ajuste que debió adoptarse para enfrentar las presiones inflacionarias. Durante 1988-1990, la ocupación aumentó un 7,4 por ciento, lo que permitió que la tasa de desempleo abierto descienda de 9,1 por ciento al 6,5 por ciento. El Gobierno indica que el centro del problema se ha desplazado desde el desempleo abierto a la informalidad de los empleos, así como a los bajos salarios que perciben una parte importante de la población. Se afirma que la pobreza es el principal problema social, y que el problema del empleo es la causa principal de la pobreza. La política laboral del Gobierno apunta a mantener una baja tasa de desempleo abierto, mejorar la calidad de los empleos actuales y a modificar las normas que regulan las relaciones entre las partes sociales. En este sentido, se han aprobado diversas leyes modificatorias del Código del Trabajo de 1987, señaladamente en relación con la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo; con las centrales sindicales; y con las organizaciones sindicales y la negociación colectiva. La Comisión confía en que el Gobierno se servirá incluir en la próxima memoria indicaciones sobre las relaciones que se han establecido entre los objetivos de una política "activa" del empleo, tal como lo requieren las disposiciones de los artículos 1 y 2 del Convenio, y los demás objetivos económicos y sociales del Gobierno.

3. El Gobierno indica que, entre las medidas destinadas a armonizar la oferta y demanda de mano de obra a nivel nacional, funciona un sistema público y gratuito de oficinas de colocación. Se han reestructurado las actuales oficinas municipales de colocación, y se lleva a cabo un plan piloto que pone énfasis en las acciones de orientación profesional dirigidas a personas jóvenes. Se ha diseñado un programa que permite la capacitación de personas jóvenes en empresas combinando la formación con períodos de trabajo en los establecimientos. En este sentido, la Comisión se permite recordar la atención que ha prestado en su Estudio general de 1991 a los instrumentos internacionales del trabajo relativos al desarrollo de los recursos humanos, y confía en que el Gobierno continuará brindando indicaciones sobre el efecto de las medidas adoptadas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.

4. La Comisión le estaría reconocida al Gobierno que se sirva también incluir indicaciones sobre las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de categorías particulares de trabajadores, tales como las que promueve el Servicio Nacional de la Mujer y la Oficina Nacional de Retorno para los trabajadores migrantes. Sírvase también incluir informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas en pro de los trabajadores de edad madura, los trabajadores minusválidos, y de las poblaciones indígenas.

5. Artículo 3. El Gobierno destaca en su memoria que se busca combinar dos objetivos: la flexibilidad para que los empresarios puedan adaptar su empresa a los cambios del mercado con mayor estabilidad en el empleo, más organización sindical y mayor poder de negociación de los trabajadores, para asegurar una adecuada distribución de los beneficios del desarrollo. El proceso de reforma de la legislación del trabajo se inició en un acuerdo marco entre la Confederación de la Producción y del Comercio, la Central Unitaria de Trabajadores y las autoridades gubernamentales. Informa también que se han creado en las diversas regiones del país comités integrados por representantes de trabajadores y de empleadores. La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya indicaciones sobre el objeto de las consultas, recordando que, en cuanto al propósito de las consultas, dispone el Convenio que se consultará a los representantes de las personas interesadas "en relación con la política del empleo... con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución". Sírvase también precisar si se han celebrado consultas con representantes de otros sectores de la población económicamente activa tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector informal urbano (SIU).

6. Parte V del formulario de memoria. La Comisión ha tomado nota con interés que PREALC está colaborando con el Ministerio de Hacienda, en preparar el programa de capacitación de jóvenes; con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la evaluación de los efectos del aumento del salario mínimo; con el Ministerio de Planificación y Cooperación, en determinar los efectos sociales de la política microeconómica; y con el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, en evaluar los mecanismos de crédito para microempresas. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno se servirá incluir indicaciones sobre la acción emprendida como consecuencia del asesoramiento recibido de PREALC.

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