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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Ethiopia (Ratification: 1963)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones que comunica el Gobierno en su memoria y, en particular, de que el Gobierno transitorio de Etiopía ha establecido un comité encargado de revisar la legislación del trabajo que, habida cuenta de los acontecimientos recientes ocurridos en el país, estudiará una nueva orientación económica y la carta del Gobierno transitorio.

Sin dejar de tomar nota de esta evolución, la Comisión se remite a sus comentarios anteriores y en especial a su observación detallada de 1989, recordando que las divergencias entre la legislación y el Convenio se refieren a los siguientes puntos, relacionados con las Proclamas núms. 148, 222 y 223 y con la Proclama de 1975 sobre el trabajo:

- la organización de los trabajadores y de los campesinos según un sistema de unicidad sindical consagrado por la legislación;

- la obligación de que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones de campesinos difundan entre los trabajadores los planes de desarrollo del Gobierno y la teoría marxista-leninista, además de aplicar las directivas políticas y económicas de las autoridades superiores;

- la elaboración de los estatutos de las organizaciones de trabajadores y de las asociaciones de campesinos por la organización sindical de nivel superior, designada expresamente por la legislación;

- el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales, que se reserva en forma exclusiva al Sindicato General de Etiopía;

- las restricciones al derecho de huelga;

- el no reconocimiento de derechos sindicales a los funcionarios públicos y empleados domésticos;

- el derecho de los trabajadores (incluidos los independientes asociados en cooperativas) y de los empleadores de constituir las organizaciones profesionales que estimen convenientes, aun al margen de la estructura existente si así lo desean, de conformidad con los principios del Convenio.

La Comisión confía en que la nueva legislación laboral hará surtir efectos al Convenio, teniendo en cuenta estos comentarios y las observaciones anteriores y será adoptada en fecha próxima. La Comisión solicita al Gobierno le haga llegar una copia de dicho texto en cuanto sea adoptado.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 79.a reunión de la Conferencia.]

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