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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - Finland (Ratification: 1977)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene informaciones en respuesta a su anterior observación y transmite comentarios de la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) y de la Confederación de Empleados Asalariados (TVK) sobre la aplicación del Convenio.

2. La Comisión toma nota de los acontecimientos que han tenido lugar en la esfera de la formación entre los cuales, principalmente, la entrada en vigor de la ley sobre la formación para el mercado de trabajo, cuyo objeto consiste en promover el equilibrio entre la fuerza y la demanda del trabajo por una consolidación de la formación profesional de los adultos. La TVK estima al respecto que, si bien se han realizado progresos en materia de formación, las medidas adoptadas no han sido empero suficientes para enfrentarse a la rápida evolución de la tecnología. Esta organización destaca la necesidad de desplegar esfuerzos crecientes a la promoción de la formación profesional en un contexto de aumento del desempleo. La Comisión espera que el Gobierno seguirá comunicando informaciones detalladas sobre el modo en que se desarrollan las políticas y los programas de formación y de orientación profesionales en estrecha relación con el empleo. Tratándose de la formación profesional inicial en el lugar de trabajo, respecto a la cual la Comisión había señalado en sus comentarios anteriores que suscitaba la preocupación de las organizaciones de trabajadores, el Gobierno indica que se encuentra en adelante sujeta a la conclusión, entre el organismo de formación y el empleador, de un contrato de formación que estipula los objetivos, el contenido y la duración del programa de formación.

3. En referencia a sus comentarios anteriores sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 5 del Convenio, la Comisión toma nota de las promesas dadas por el Gobierno sobre el modo en que se asegura la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y la aplicación de las políticas y de los programas. El Gobierno indica que dichas organizaciones están asociadas a los trabajos de la comisión de servicios de la mano de obra, que es competente en materia de formación y de orientación profesionales de los adultos, así que a los del Consejo Nacional de Educación que, desde el 1.o de abril de 1991, es responsable de la administración de la enseñanza general y profesional y del que dependen comisiones sectoriales de la formación de estructura tripartita. Sin embargo, la SAK estima que la reforma de la administración de la enseñanza ha tenido como efecto reducir la influencia de las organizaciones de trabajadores en la esfera de la educación y de la formación. Indica que ha disminuido el número de órganos consultivos ante la administración central y que se ha reducido la representación del mundo del trabajo en la administración de los organismos de formación profesional. Aludiendo a sus comentarios anteriores, así como a su Estudio general de 1991 sobre el desarrollo de los recursos humanos (párrafo 105), la Comisión señala que el alcance y las modalidades de la asociación de los partícipes sociales en las políticas y programas de orientación y de formación profesionales son objeto, desde hace varios años, de críticas que dimanan tanto de organizaciones de empleadores como de organizaciones de trabajadores. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará, en su próxima memoria, informaciones completas sobre los procedimientos formales o los instrumentos consultivos establecidos, especificando la composición de los órganos, su competencia y la frecuencia de sus reuniones.

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