ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Iceland (Ratification: 1963)

Display in: English - FrenchView all

Durante muchos años la Comisión ha venido tomando nota de las medidas adoptadas por Islandia desde que ésta adoptara en 1976 la primera ley sobre igualdad entre mujeres y varones.

1. La Comisión expresa una vez más su interés por la adopción de la ley sobre la igualdad de condición y derechos entre hombres y mujeres, núm. 28 de 1991, según la cual las funciones que incumben al Consejo sobre igualdad de condición se dividen entre un Comité de quejas, encargado de los asuntos de la igualdad, y el propio Consejo, que se ocupa exclusivamente, entre otras tareas, de promover los objetivos de la ley, desarrollar planes y programas y actuar como organismo asesor; modificar la carga de la prueba en los casos que se presenten ante la Comisión de quejas para exigir al empleador que pruebe que la violación alegada de un derecho reconocido por la ley no obedece a un motivo de sexo; exige al Ministro de Asuntos Sociales que presente al Parlamento una moción para que adopte una resolución parlamentaria sobre el programa de cuatro años sobre la igualdad; prevé el nombramiento de comisiones de igualdad en alcaldías que cuenten en su jurisdicción con más de 500 habitantes para ocuparse de los asuntos de la igualdad dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo con las disposiciones de la ley y, limita con mayor claridad las responsabilidades y relaciones entre el Ministerio de Asuntos Sociales, el Consejo sobre la igualdad de condición y las comisiones locales de igualdad.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones en su próxima memoria sobre la aplicación práctica de la ley y, en particular, sobre las actividades del Comité de quejas y del Consejo de Igualdad de Condición, así como las comisiones locales de igualdad.

2. La Comisión también toma nota con interés de la adopción del segundo plan de acción del Gobierno, de cuatro años de duración, sobre medidas para plasmar la igualdad entre los sexos (1991-1994). Reconociendo la obligación del Gobierno de tomar la iniciativa y servir como ejemplo, el plan destaca el deber de ministerios y ministros de asegurar, dentro de su propio ámbito, la igualdad de condición entre varones y mujeres. La Comisión toma nota de las propuestas formuladas por el plan a los ministros pertinentes y que se refieran: medidas para promover la igualdad de condición entre hombres y mujeres a todos los niveles del sistema de educación, la remuneración de la mano de obra masculina y de la mano de obra femenina, la mejora de la condición de la mujer en el mercado de trabajo y, en las regiones rurales, de varios derechos sociales. Entre estas propuestas, la Comisión toma nota con interés de la encaminada a establecer un grupo de trabajo sobre la condición masculina en una sociedad en evolución para favorecer una distribución más equitativa de las tareas y las responsabilidades familiares (2.1); la legislación de formación profesional (2.7); cursos especiales para empleadas del Estado (3.1); trabajadoras de la industria (7.1, 7.2); trabajadoras de la agricultura (8.1, 8.2); establecimiento de un grupo de trabajo sobre la igualdad entre los sexos en las escuelas (9.3), así como sobre la condición de la mujer en determinados sectores como el bancario.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria los progresos realizados para aplicar el plan y, en particular, las propuestas antes destacadas.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer