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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Italy (Ratification: 1963)

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1. En relación con su solicitud directa anterior la Comisión ha tomado nota con interés de la ley núm. 125, de 10 de abril de 1991, sobre las medidas positivas para realizar la igualdad entre varones y mujeres en el trabajo, así como su decreto de aplicación. La ley tiende a promover el trabajo de las mujeres y establecer la igualdad en el trabajo, mediante la adopción de medidas positivas para eliminar las trabas que de hecho impiden la igualdad de oportunidades. La ley permite a las empresas y organismos que adopten proyectos de acción positiva, el reembolso de ciertos gastos que ocasione la aplicación de dichos proyectos; obliga a las empresas privadas y públicas que cuenten con más de 100 empleados a informar cada dos años sobre la repartición de su personal de sexo masculino y de su personal de sexo femenino; prevé la creación en el seno del Ministerio de Trabajo de un Comité nacional para aplicar los principios de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y prevé la inversión de la carga de la prueba cuando el demandante presente hechos precisos y concordantes capaces de fundar una presunción de discriminación por motivos de sexo.

La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar con su próxima memoria informaciones sobre la aplicación de la ley núm. 125 y sobre las actividades de los órganos establecidos por la ley, en especial el Comité nacional para aplicar los principios de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras así como sobre la forma en que se ha utilizado en la práctica el artículo 4, relativo a las acciones en justicia.

2. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas sobre la aplicación del Convenio núm. 100, según las cuales durante la última serie de negociaciones colectivas varios convenios colectivos previeron cláusulas particulares para promover la igualdad en favor de las mujeres e instituyeron comisiones paritarias a tales efectos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de estas cláusulas en la práctica y en particular sobre las actividades de las comisiones paritarias.

3. La Comisión también ha tomado nota con interés de varios convenios colectivos de reciente conclusión, como por ejemplo en las industrias del calzado, los textiles, el vestido y el cuero, que contienen una cláusula sobre la dignidad personal de los trabajadores y donde se prohíbe el hostigamiento sexual, previéndose un procedimiento para tratar estos casos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar todas las informaciones que disponga sobre la forma en que se aplican en la práctica las cláusulas mencionadas.

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