National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota que es el segundo año consecutivo en que no se ha recibido la memoria. Espera que se comunicará una memoria para su examen por la Comisión en su próxima reunión y que contendrá informaciones completas sobre las cuestiones planteadas en su anterior solicitud directa, que estaba concebida en los términos siguientes:
Artículo 4, párrafo 3, apartados b), c), d) y f), del Convenio. La Comisión recuerda que en el documento de identidad y de servicio de la gente de mar, no está previsto hacer figurar las informaciones que exige el presente artículo (fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, características físicas y la impresión del pulgar cuando el titular no sepa firmar). La Comisión espera que se podrán insertar estas indicaciones.
Artículos 5 y 6. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de los contactos directos que han tenido lugar en mayo de 1989 entre los representantes del Director General de la OIT y las autoridades gubernamentales interesadas. Espera que, tal como había indicado el Gobierno, se asegurará la aplicación del artículo 5 mediante disposiciones de la nueva ley del trabajo ya aprobada por la Cámara de Representantes y pendiente de aprobación por el Senado. Espera que se tomen igualmente en cuenta las disposiciones del artículo 6.