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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Libya (Ratification: 1962)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y sus informaciones.

1. Desde hace varios años la Comisión recuerda que ciertas disposiciones de la legislación nacional no aplican plenamente o no se ajustan a las disposiciones del Convenio, a saber:

- el artículo 34 de la ley núm. 107, de 1975, sobre los sindicatos de trabajadores, que sólo garantiza protección contra los actos de discriminación por actividades sindicales durante la relación de empleo, pero no en el momento de la contratación (artículo 1 del Convenio);

- los artículos 63, 64, 65 y 67 del Código de Trabajo, según los cuales las cláusulas de los convenios colectivos deben ajustarse al interés económico nacional (artículo 4), mientras que, a juicio de la Comisión en lugar de subordinar la validez de los contratos colectivos a la aprobación del Gobierno sería preferible convencer a las partes en la negociación colectiva que tengan en cuenta voluntariamente las razones mayores de política económica y social de interés general invocadas por el Gobierno (véase el párrafo 318 del Estudio general de 1983, "Libertad Sindical y Negociación Colectiva");

- la ausencia de disposiciones que garanticen una protección adecuada contra actos de discriminación antisindical y acuerden el derecho de negociación colectiva a los funcionarios públicos que no trabajen en la administración del Estado, los trabajadores agrícolas y los marinos.

La Comisión toma nota de que la Comisión Nacional encargada de examinar los convenios internacionales del trabajo ha recomendado la derogación o la enmienda de los artículos 4, d), y 34 de la ley de 1975 y 63, 64, 65 y 67 del Código de Trabajo.

La Comisión insiste en la necesidad de adoptar medidas para garantizar la protección contra actos de discriminación antisindical, así como el reconocimiento del derecho de negociación colectiva a los funcionarios que no trabajen en la administración del Estado, los trabajadores agrícolas y los marinos.

La Comisión espera que el Gobierno no escatimará esfuerzos para adoptar en un futuro muy próximo las medidas necesarias y que en su próxima memoria comunicará informaciones sobre cualquier progreso registrado a este respecto.

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