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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Netherlands (Ratification: 1967)

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1990, así como de los comentarios de la Federación de Industrias de los Países Bajos (VNO). También ha tenido en cuenta informaciones que figuran en estudios de la OCDE y señala que el crecimiento del empleo del 1,7 por ciento en 1989 y del 1,9 por ciento en 1990 permitieron continuar combatiendo el desempleo, cuya tasa de 8,3 por ciento para 1989 pasó a 7,5 por ciento en 1990, según las tasas normalizadas de la OCDE. Si en el total del desempleo la parte que corresponde a los jóvenes (menos de 25 años) había experimentado una baja sensible entre 1989 y 1991 (de 27,5 a 22,5 por ciento), continúa siendo alta la proporción que corresponde al desempleo de larga duración, es decir, de un año o más (54-55 por ciento).

2. La Comisión toma nota de las informaciones sobre las medidas adoptadas durante el período considerado, encaminadas principalmente a favorecer la reinserción profesional de los desempleados de larga duración. La nueva ley, adoptada en 1989, para fomentar el empleo de desempleados de larga duración ha permitido aplicar un programa de subvenciones otorgadas a quienes empleen en colocaciones normales, parados de larga duración. En el marco de este programa, se dan estímulos a los empleadores para que contraten desempleados de larga duración y les reserven nuevos empleos mediante una suspensión de sus contribuciones sociales y el pago de una indemnización de orientación y formación. El Gobierno indica además que las oficinas regionales de empleo, en colaboración con los servicios sociales municipales, han comenzado a generalizar la práctica de entrevistas de reorientación para el conjunto de los parados de larga duración con la finalidad de promover el ingreso o el reingreso al mercado de trabajo en forma personalizada. La memoria del Gobierno contiene también informaciones sobre las medidas encaminadas a favorecer el empleo de grupos particulares, tales como los jóvenes, miembros de minorías étnicas o minusválidos. A este respecto, la Comisión ha tomado nota con interés de la primera memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre readaptación profesional y empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159). El Gobierno también menciona las consecuencias para el empleo de la jubilación anticipada de carácter voluntario. A su juicio, la tasa de sustitución de los trabajadores jubilados con anticipación, indica que los planes de jubilación anticipada de carácter voluntario constituyen una contribución importante a la lucha contra el desempleo. Por su parte, la Federación de Industrias de los Países Bajos, en sus comentarios antes mencionados, afirma que se habría recurrido con abundancia a esta clase de medidas en casos de despidos colectivos.

3. La Comisión toma nota de la entrada en vigor del nuevo estatuto para la organización del servicio del empleo, a partir del 1.o de enero de 1991, cuyos rasgos esenciales son el tripartismo y la descentralización. La organización del servicio del empleo se ha transformado en un servicio público autónomo, dirigido por un Consejo Central de Promoción del Empleo compuesto en forma paritaria por representantes del Gobierno, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores. Se reconoce a las oficinas regionales del empleo, con análoga estructura, una amplia autonomía para determinar su propia política regional. En tal contexto, y según se menciona también en la memoria, la Comisión toma nota de la denuncia de la Parte II del Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) y, simultáneamente, la ratificación y aceptación de la Parte III del mismo instrumento relativa a la reglamentación de las agencias retribuidas de colocación. Por otra parte, la Comisión ha tomado nota con interés de los documentos adjuntos a la memoria del Gobierno sobre las grandes orientaciones de la política del mercado de trabajo correspondiente a los años 1991-1995. Según las previsiones del Gobierno, la evolución del mercado de trabajo durante dicho período se caracterizaría por una distancia creciente entre la oferta y la demanda, debida principalmente a la disminución de la demanda de trabajo no calificado. El desempleo de larga duración afecta principalmente a los trabajadores con menos calificaciones y continuará siendo, por lo tanto, un motivo de atención prioritaria de los servicios del empleo. La mejora de la calidad de éstos implicará una intensificación de los contactos que mantengan con sus usuarios, empleadores o solicitantes de trabajo. Se han fijado objetivos cuantitativos a los servicios de empleo con respecto a las ofertas de empleo y colocación de los trabajadores de categorías particularmente afectadas por el desempleo. La Comisión no duda que el Gobierno comunicará en sus próximas memorias informaciones sobre los resultados alcanzados.

4. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicarle las informaciones que se piden en el formulario de memoria sobre las medidas de política económica en asuntos tales como las inversiones, las políticas presupuestarias y monetarias, la política comercial, las políticas de precios, ingresos y salarios, y también sobre la forma para asegurar que se tomen en consideración las consecuencias de dichas medidas para el empleo. La Comisión espera además que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones detalladas sobre el volumen y la distribución de la mano de obra, la naturaleza y amplitud del desempleo y el subempleo y las tendencias existentes en esta materia.

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