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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Norway (Ratification: 1966)

Other comments on C122

Observation
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  5. 1992
  6. 1990

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1990, según la cual la evolución de la situación del empleo es motivo de preocupación. Según el Gobierno, el descenso de 3,5 por ciento del empleo registrado en 1989 era el más grave conocido en el país desde 1945. Esta contracción del empleo prosiguió en 1990 si bien a un ritmo más lento de 0,9 por ciento. Por su parte la tasa de desempleo, que era de 3,2 por ciento en 1988, alcanzaba el 4,9 por ciento en 1989 y el 5,2 por ciento en 1990. Según los datos de la OCDE, a menos que se produzca un aumento del empleo, la tasa del desempleo se estabilizará en 1991 al nivel antes mencionado, que es excepcionalmente alto para Noruega.

2. El Gobierno indica que para enfrentar esta tasa elevada de desempleo y su aumento se han ampliado considerablemente distintas medidas aplicadas en el marco de su política de mercado del trabajo. El número total de los beneficiarios de dichas medidas, en fuerte progresión, representaban el 2,2 por ciento de la población activa en el primer semestre de 1990 mientras que era el 0,4 por ciento en 1988. Se ha dado prioridad a la formación de calificaciones, especialmente para jóvenes y desempleados de larga duración. A este respecto la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 142 sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975, correspondiente al período que finalizó el 30 de junio de 1991. A los programas existentes se añadió en 1991 un programa especial de empleo en el sector público.

3. La Comisión toma nota con interés de todas estas informaciones y espera que el Gobierno continuará comunicando memorias detalladas sobre los distintos programas y medidas tomadas en relación con el mercado de trabajo, precisando los resultados alcanzados. Habida cuenta de sus comentarios anteriores y de la grave situación del empleo, la Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá además las informaciones que se piden en el formulario de memoria sobre las medidas adoptadas en el marco de una política económica y social coordinada para promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido, en tanto que objetivo esencial. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar especialmente de qué manera las medidas adoptadas en materias tales como las políticas monetarias y presupuestarias, las políticas de precios, ingresos y salarios y la política de inversiones contribuyen a promover los objetivos del empleo. La Comisión invita además al Gobierno a que precise de qué manera se consulta a los representantes de los medios interesados, y en particular los representantes de los empleadores y de los trabajadores con respecto a la política del empleo, según lo establecido en el artículo 3 del Convenio.

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