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Direct Request (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Cuba (Ratification: 1953)

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1. La Comisión se refirió anteriormente al artículo 73, 2), del Código Penal en virtud del cual se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que vive como un parásito social del trabajo ajeno, a quien pueden ser aplicadas las medidas de seguridad (artículo 76, 2)). La Comisión tomó igualmente nota de que las medidas de seguridad aplicables a los individuos antisociales son las medidas reeducativas (artículo 80, 2)), a saber: internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio (artículo 80, 1, a)) o entrega a un colectivo de trabajo (artículo 80, 1, b)); el término de estas medidas es de un año mínimo y cuatro años máximo (artículo 80, 3)).

La Comisión solicitó al Gobierno que con el fin de determinar el alcance, en la práctica, del artículo 73, 2), comunicara copia de sentencias pronunciadas en aplicación de las disposiciones mencionadas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha confrontado dificultades de tipo administrativo para la localización y obtención de copias de tales sentencias que serán remitidas tan pronto como sea posible.

La Comisión espera que el Gobierno comunicará los textos solicitados.

2. La Comisión solicitó al Gobierno que tuviera a bien comunicar las disposiciones del Reglamento del Servicio Militar al cual se refiere el artículo 3 de la ley núm. 1255 del servicio militar general que guardan relación con la cesación de servicios de los militares de carrera.

La Comisión toma nota de la comunicación del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, enviada por el Gobierno según la cual: "está establecido en los reglamentos que los oficiales que no deseen continuar prestando servicios en las FAR se pueden licenciar por solicitud propia".

La Comisión observa que no ha sido posible examinar las disposiciones reglamentarias relativas a la cesación de servicio de los militares de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

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