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Direct Request (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Ecuador (Ratification: 1979)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a su anterior solicitud directa. Toma nota de que el Gobierno sigue tropezando con graves dificultades en la aplicación de este Convenio debido a circunstancias económicas. La Comisión toma nota además de las observaciones del Gobierno en su memoria, acerca de que las circunstancias prácticas, incluida la incapacidad de entablar un diálogo entre los representantes del Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, entorpece la capacidad del Gobierno para cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio y, principalmente, su obligación de celebrar las consultas requeridas en virtud del artículo 5, párrafo 1, c). La información comunicada por el Gobierno indica que, de hecho, dichas consultas no han tenido lugar.

La Comisión quisiera una vez más señalar que la susodicha disposición se destina a establecer un proceso continuo en concepto del cual se puedan revisar por lo menos una vez al año los convenios no ratificados y recomendaciones. La Comisión toma nota además de que allí donde se ha establecido un programa durante determinado período de tiempo, los representantes del Gobierno y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen la posibilidad de examinar sistemáticamente, a la luz de los cambios que hayan ocurrido en la legislación y la práctica nacionales, aquellos instrumentos que pueden ser de interés para el país.

La Comisión confía en que dichas circunstancias mencionadas por el Gobierno en su actual memoria no impedirán, en el futuro, la celebración de consultas "efectivas" previstas en virtud del artículo 2 del Convenio.

La Comisión, por tanto, solicita al Gobierno comunique plena y detallada información sobre las consultas que tienen lugar durante el período abarcado por la próxima memoria sobre cada uno de los asuntos expuestos en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y, en particular, respecto al punto c), de dicha disposición.

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