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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Indigenous and Tribal Populations Convention, 1957 (No. 107) - Panama (Ratification: 1971)

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Una vez más la Comisión desea hacer una mención especial del propósito del Gobierno de resolver los problemas que se plantean entre las poblaciones indígenas y de los demás ciudadanos del país en un espíritu de diálogo y negociación. La Comisión toma nota con satisfacción de los progresos registrados en una región a este respecto tras sus comentarios de 1987. La Comisión se refiere en particular a las informaciones detalladas sobre la participación de comunidades indígenas y tribales en los debates mantenidos para examinar el desarrollo económico de las regiones en donde viven. Este hecho por sí solo no significa que no surjan problemas, pero indica la voluntad de solucionarlos en un espíritu de cooperación.

La Comisión desea señalar a la atención de todos los gobiernos de los países que cuentan con poblaciones indígenas y tribales en sus territorios esta actitud de Panamá.

Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de la existencia de una amplia variedad de instituciones, comprendidos ministerios y organismos subsidiarios, que participan en las labores relacionadas con este tema. Recordando que según el artículo 2, del Convenio incumbe "principalmente a los gobiernos desarrollar programas coordinados y sistemáticos", la Comisión espera que será posible garantizar la aplicación de este principio.

Además, la Comisión plantea varias cuestiones en comentarios más detallados que dirige directamente al Gobierno.

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