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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Seamen's Articles of Agreement Convention, 1926 (No. 22) - Peru (Ratification: 1962)

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Artículo 5, párrafo 2, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que, según la memoria del Gobierno, se ha propuesto modificar el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, para que en la libreta de embarco, que está regulada por dicho Reglamento, no figure la calidad del trabajo de la gente de mar. Espera que el Gobierno podrá comunicar con su próxima memoria un ejemplar de la libreta así modificada.

Artículo 6, párrafo 3, incisos 8 y 11. La Comisión observa que el Gobierno no ha indicado en su memoria las medidas tomadas para que en el contrato de enrolamiento figuren la lista de víveres suministrados a la gente de mar, así como las vacaciones pagadas que se le concede, en virtud de la legislación nacional. Reitera la esperanza de que el Gobierno facilitará con su próxima memoria un ejemplar del contrato de enrolamiento así modificado.

Artículo 9, párrafos 1 y 2. La Comisión ha tomado nota de que se ha propuesto la modificación del Reglamento de Capitanías para que un marino que haya concluido un contrato por tiempo indeterminado pueda desembarcar en cualquier puerto de carga o descarga del buque mediante un plazo de aviso convenido, como lo estipula el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria que ya se han introducido las mencionadas modificaciones y que en éstas se tendrán también en cuenta las disposiciones del párrafo 2 del presente artículo (comunicación del aviso por escrito y determinación por la legislación nacional de las condiciones en que debe ser comunicado, para evitar cualquier posible conflicto entre las partes).

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