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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Peru (Ratification: 1967)

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1. De acuerdo con las informaciones brindadas por el Gobierno en su memoria (recibida en marzo de 1991), la situación "bastante crítica" del mercado de trabajo presenta una alta tasa de subempleo, que afecta a tres cuartas partes de la población económicamente activa, siendo los sectores más afectados por la recesión económica las pequeñas y medianas empresas orientadas al mercado interno. Las nuevas autoridades nacionales se han propuesto cinco objetivos básicos de política económica: el cierre de la brecha fiscal, la eliminación de la emisión monetaria como instrumento financiador del sector público, el realineamiento de los precios relativos, la reestructuración de los niveles salariales, y la dinamización selectiva del aparato productivo como efecto locomotor sobre el resto de los sectores. El Gobierno espera que los resultados de estas medidas de política económica incidirán a mejorar la generación de puestos de trabajo y permitirán recuperar la capacidad adquisitiva de la fuerza de trabajo. En el contexto de la política social, desde agosto de 1991, se puso en marcha un programa de emergencia para generar empleos productivos. Este programa tuvo como objetivo la formación laboral juvenil y preprofesional y el apoyo a la pequeña empresa y a la microempresa. El Gobierno destaca que el problema del empleo afecta mayormente a los asalariados jóvenes y a las mujeres. Asimismo, declara que el Estado promoverá la organización de estos grupos socialmente desprotegidos, a través de mejores posibilidades de trabajo que les permitan acceder a más altos niveles de calidad de vida.

2. La Comisión toma nota de que mediante ley núm. 25327, de 14 de junio de 1991, el Congreso delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, las materias vinculadas con el fomento del empleo. Se destaca la adopción de la ley de fomento del empleo (decreto legislativo núm. 728, de 8 de noviembre de 1991). Son objetivos del decreto legislativo "promover el acceso masivo al empleo productivo dentro del marco de la política económica global y a través de programas especiales del empleo". Además, introduce importantes innovaciones para lograr una mayor flexibilidad laboral. La Comisión toma nota de que, entre las orientaciones mencionadas en su exposición de motivos, se refiere expresamente a la aplicación de los principios establecidos en el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), en particular en lo que concierne a los procedimientos de reducción de personal. El Ministerio de Trabajo y Promoción Social deberá emprender, en el marco de la ley de fomento del empleo, incentivos especiales en tres direcciones: i) programas en favor de las mujeres con responsabilidades familiares, de los trabajadores cesantes de difícil reinserción ocupacional y, de los trabajadores discapacitados; ii) programas de reconversión productiva para empresas ubicadas en el sector informal urbano; iii) programas para favorecer el empleo autónomo.

3. Como lo viene haciendo desde hace varios años, la Comisión no puede sino alentar al Gobierno a continuar con sus esfuerzos para aumentar el empleo y el nivel de vida de las categorías más vulnerables de su población. También reitera su preocupación por la evolución de la situación económica, que no facilita el alcance del pleno empleo productivo. La Comisión comprueba que el pleno empleo productivo ha sido reiterado entre los objetivos de los instrumentos de política laboral y económica adoptados por el gobierno. La Comisión expresa su esperanza de que, en su próxima memoria, el gobierno tendrá a bien indicar el grado en que se han alcanzado sus objetivos de empleo, precisando la manera en que se han podido satisfacer las necesidades de las categorías particulares de trabajadores afectadas por las medidas de ajuste estructural.

4. Otros asuntos más específicos sobre la aplicación del Convenio son planteados en una solicitud directa.

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