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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Brazil (Ratification: 1969)

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  1. 2007
  2. 2001

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno. En referencia a su observación anterior, toma nota de que el Gobierno, tras el fracaso del programa de estabilización adoptado en marzo de 1990, continúa dando prioridad a la lucha contra la inflación, a las medidas de ajuste en el sector público y a la apertura al mercado internacional, en un contexto que sigue dominado por la presión de la deuda externa. El Gobierno, que señala las desigualdades generadas por la inflación, considera que las políticas seguidas para combatirla, a pesar de los sacrificios que implican a corto plazo, son indispensables para el establecimiento de la estabilidad monetaria y adecuadas para inducir la expansión a más largo plazo de la producción y del empleo. Sin embargo, admite que la política monetaria restrictiva y las medidas de reducción del gasto público puestas en práctica en 1991, han engendrado una situación del mercado del trabajo muy alejada del objetivo de pleno empleo en el curso del período considerado.

2. La Comisión toma nota de que los datos relativos al empleo y al desempleo, comunicados por el Gobierno, son parciales, varían sensiblemente según el organismo del que emanan y mantienen una cierta confusión entre el empleo en el sector no estructurado, el subempleo y el desempleo. Las estadísticas de desempleo son, por otra parte, efectuadas solamente para las grandes zonas urbanas y faltan los datos para el empleo rural. Comunican pocas, o ninguna, indicaciones sobre el empleo de grupos particulares y desfavorecidos de la población. A este respecto, la Comisión no puede sino señalar la necesidad de disponer de datos estadísticos suficientemente precisos y fiables sobre la situación y las tendencias de la evolución del empleo, del subempleo y del desempleo, tanto en el sector moderno, como en el sector no estructurado (en el que estaría empleado el 50 por ciento de la población activa), a los efectos de concebir y aplicar las medidas adecuadas en política del empleo. Invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas, a fin de garantizar que las decisiones en materia de política del empleo se fundamenten en un conocimiento suficiente de la naturaleza y de la amplitud del desempleo y del subempleo y de las tendencias en estos terrenos. Un elemento positivo sería la consideración de las recomendaciones internacionales sobre las estadísticas del trabajo.

3. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, además de sus funciones de colocación y de orientación profesional, el Sistema Nacional de Empleo (SINE) se encarga de la planificación, de la coordinación y del seguimiento de los programas de empleo de los Estados. Para apreciar mejor el papel de este dispositivo, la Comisión desearía, sin embargo, que la próxima memoria incluyera informaciones sobre los objetivos y la aplicación de estos programas de empleo.

4. El Gobierno indica que los representantes de los empleadores y de los trabajadores participan de modo paritario en el consejo deliberativo tripartito del Fondo de Protección de los Trabajadores. Sin embargo, el diseño de la política del empleo no parece entrar directamente en las atribuciones de este organismo. Además, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3 del Convenio, no son solamente los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores las que deben ser consultadas respecto de las políticas del empleo, sino también los representantes de las "personas interesadas" en las medidas que se hayan de adoptar "con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución". En consideración de su gravitación en la población activa, sería oportuno que los trabajadores, especialmente del sector rural y del sector no estructurado, se asociaran a las consultas sobre las políticas del empleo.

5. La Comisión es consciente de las presiones que inciden en la elección de la política económica del Gobierno. Sin embargo, no puede sino expresar su preocupación en cuanto al examen de una memoria en la que el Gobierno indica que, de conformidad con las prioridades fijadas, tiene la determinación de seguir una política de estabilización, que, según reconoce, obstaculiza a corto plazo el objetivo del pleno empleo. Además, el Gobierno no comunica información alguna sobre las medidas en materia de política de empleo que aplicaría al mismo tiempo para atenuar los efectos de su política económica en los sectores más desfavorecidos de la población. La Comisión espera que el Gobierno examine la posibilidad de revisar, en tanto que da efecto al artículo 2, y en el marco de una política económica y social coordinada, las medidas que han de adoptarse, con miras a alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 1. Confía en que la próxima memoria incluirá nuevos elementos encaminados a establecer que el Gobierno persigue "como un objetivo de mayor importancia" una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, en aplicación del Convenio.

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