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Direct Request (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Hours of Work (Industry) Convention, 1919 (No. 1) - Guatemala (Ratification: 1988)

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1. La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno sobre el artículo 6, párrafo 1, del Convenio, según la cual los reglamentos laborales que necesite una industria o empresa los tratan estas mismas. La Comisión desea señalar que las excepciones permanentes o temporales admitidas por este artículo sólo pueden determinarse por reglamentos que dicte la autoridad pública y no pueden dejarse al arbitrio de cada empresa o establecimiento industrial.

2. Artículo 6, párrafo 2. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que trabajar horas extraordinarias es voluntario y que se pagan un 50 por ciento más del salario establecido. En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que el artículo 122 del Código de Trabajo autoriza hasta cuatro horas de trabajo extraordinario por día. A este respecto la Comisión señalaba que el hecho de emplear a un trabajador cuatro horas extraordinarias por día sin restricción alguna (límite mensual o anual, por ejemplo), sobrepasaba ampliamente las excepciones autorizadas por el Convenio y contradecía claramente el espíritu con que fue redactado.

La Comisión ruega al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para determinar, tras consultar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, las circunstancias en las cuales se puede recurrir a las horas extraordinarias de trabajo, así como el número máximo razonable de estas horas que se pueden autorizar en cada caso y asimismo le solicita se sirva comunicar información sobre la aplicación de esta disposición del Convenio en el sector público.

De la última memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, ya ha dado comienzo a reformas de carácter puntual que incluyen este aspecto. La Comisión expresa su esperanza en que estas reformas lleguen en breve a feliz término y solicita se comunique información acerca de todo progreso registrado en tal sentido.

3. La Comisión toma nota de la información sobre el artículo 8 que figura en la memoria del Gobierno.

Artículo 14. La Comisión ha tomado nota de las medidas adoptadas en relación con la crisis causada por el racionamiento del servicio de fluido eléctrico y de que, entre tanto, dicho racionamiento y el estado de emergencia ya habían sido suspendidos. La Comisión agradecería informaciones sobre si también han dejado de estar en vigor las modificaciones de los horarios de trabajo.

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