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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Canada (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota de la detallada información comunicada por el Gobierno en su memoria y la documentación anexa, en particular la información sobre la aplicación práctica de la ley de la Columbia Británica sobre derechos de la persona, de 1984, incluso la sección 13, 1), b).

La Comisión toma nota con interés de la entrada en vigor de la ley de reforma de 1992 de la ley de Columbia Británica sobre derechos de la persona, que añade "family status" (condición de familia) y "sexual orientation" (inclinación sexual) a los motivos prohibidos de discriminación en la publicación de ofertas de trabajo y en el empleo, así como la reforma de mayo de 1992 de la ley de Nueva Brunswick sobre derechos de la persona que incluye "sexual orientation" (inclinación sexual) a la enumeración de motivos prohibidos de discriminación.

La Comisión igualmente toma nota con interés de la política sobre el virus del SIDA/VIH aplicable a todos los empleados de la función pública del Canadá, proporcionando que la prueba de detección de anticuerpos o del virus del SIDA no es una condición para el empleo y que todos los archivos del Gobierno que contengan datos que se refieren al virus del SIDA/VIH y que sean de carácter personal deben ser protegidos y tratados de acuerdo con la ley de intimidad. También toma nota con interés de que los tribunales han indicado que la condición de anticuerpos no puede ser usada como motivo automático para el despido del empleo y han reconocido los anticuerpos y el SIDA como incapacidades bajo la ley canadiense sobre derechos de la persona, el estatuto canadiense de derechos y libertades, así como la legislación provincial sobre derechos de la persona. La Comisión solicita al Gobierno que siga suministrando copias de decisiones judiciales y toda nueva legislación federal o provincial expresamente enumerando la condición de VIH o el virus del SIDA como un motivo prohibido de discriminación en el empleo, y que comunique otras medidas tomadas o contempladas para eliminar la discriminación contra las personas que sean seropositivas, que estén en conformidad con el Convenio.

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