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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Chile (Ratification: 1971)

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En relación con su observación de 1992, la Comisión toma nota de la declaración del representante del Gobierno ante la Comisión de la Conferencia en junio de 1992 y las informaciones que figuran en la última memoria del Gobierno. También toma nota de los comentarios formulados por el Frente de Trabajadores Exonerados, Compañía Chilena de Tabacos S.A., y Chile Tabacos S.A., sector privado, con fecha de octubre de 1992, y por el Sindicato de Trabajadores núm. 7, División El Teniente, Codelco Chile con fecha de febrero de 1993 y que se habían enviado al Gobierno para recabar sus comentarios.

1. En cuanto a los comentarios que formulara en 1991 del Comando de Exonerados, de Chile, que se referían a despidos fundados en motivos políticos ocurridos durante la dictadura militar, la Comisión había tomado nota de que se había enviado al Congreso Nacional el 9 de julio de 1991 un proyecto de ley para remediar la situación de los exonerados laborales por motivos políticos, ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, que afectó tanto a empleados de la administración pública como de instituciones semifiscales y empresas autónomas del Estado, municipalidades y empresas privadas intervenidas por la autoridad pública. La Comisión toma nota con interés de que el 6 de junio de 1992 se alcanzó un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y el Comando de Exonerados de Chile (con el propósito de buscar formas de mejorar los nuevos beneficios contemplados en materia de jubilación, junto con la oportunidad de aumentar el monto y la posibilidad de tener derecho a recibir una pensión, temas que serían considerados junto con los medios para facilitar la readmisión de los trabajadores despedidos del servicio público, así como el acceso a la formación profesional y a las pequeñas empresas). También toma nota de que el proyecto de ley se encuentra aún en trámite de discusión en la Cámara de Diputados y de que una vez terminado el debate en ésta, el proyecto pasará al Senado. La Comisión vuelve a solicitar al Gobierno se sirva comunicar una copia de la ley en cuanto haya sido adoptada y promulgada, junto con informaciones sobre su aplicación práctica.

2. La Comisión también toma nota de la respuesta a la comunicación del Sindicato de Trabajadores núm. 7, División el Teniente, Codelco, Chile, recibida en febrero de 1922, que se refería a los despidos por motivos políticos ocurridos antes y después del 10 de marzo de 1990, en la cual el Gobierno se remite al mencionado proyecto de ley que examina el Parlamento y al Acuerdo de 6 de junio de 1992, como prueba de su voluntad de aplicar el Convenio.

3. No obstante la Comisión toma nota de que el Frente de Trabajadores Exonerados, de la Compañía Chilena de Tabacos S.A. y Chile Tabacos S.A. objeta el ámbito de este proyecto de ley y pide su ampliación para que incluya a los trabajadores que, como fue el caso de sus miembros, sin haber sido objeto de un despido por intervención de autoridades públicas, se vieron indirectamente forzados a renunciar por la persecusión y el acoso sufridos por sus convicciones políticas en las compañías privadas. La Comisión espera que el Gobierno comunicará los comentarios que le merece esta comunicación en su próxima memoria.

4. Con respecto a la ley núm. 18825, de 16 de agosto de 1989, sobre reforma constitucional, que derogó expresamente el artículo 8 de la Constitución Política de la República y por lo tanto dejó sin efecto las sanciones aplicadas por el Tribunal Constitucional a las personas que cometieron los actos tipificados en el artículo 8, la Comisión toma nota de que según la declaración del Gobierno ninguna otra persona ha sido condenada por haber cometido un acto tipificado en el artículo 8 y que el Tribunal Constitucional, en consecuencia, no ha vuelto a dictar ningún fallo al respecto.

5. En cuanto a las repetidas solicitudes de derogación expresa de determinados decretos (núms. 112 y 139 de 1973; 473 y 762 de 1974, y 1321 y 1412 de 1976 que garantizan facultades discrecionales a los rectores de universidad para dar por terminado las relaciones de trabajo del personal docente y administrativo), que a juicio del Gobierno habían sido tácitamente derogados y no surtían efecto alguno, así como la derogación o modificación del artículo 55 del decreto legislativo núm. 153, sobre la condición legal de la Universidad de Santiago de Chile y el artículo 35 del decreto legislativo núm. 149, sobre los Estatutos de la Universidad de Santiago, a efectos de garantizar la protección contra toda discriminación fundada en opiniones políticas, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, las solicitudes de la Comisión se habían puesto nuevamente en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Educación, pese a que no obstante no han tenido aplicación. La Comisión recuerda la declaración anterior del Gobierno según la cual la modificación o derogación de dichos textos sólo puede hacerse por ley aprobada por el Congreso Nacional, y espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para derogar o modificar en forma expresa los textos mencionados. La Comisión solicita al Gobierno se sirva incluir en su próxima memoria informaciones sobre los progresos realizados en tal sentido.

6. La Comisión toma nota de los comentarios más recientes formulados por el Sindicato de Trabajadores núm. 7 de Codelco Chile con fecha de febrero de 1993, sobre despidos de trabajadores fundados en motivos de edad. La Comisión espera que el Gobierno enviará las observaciones que estos comentarios le merezcan con la antelación suficiente para poder contar con ellos en su próxima reunión.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]

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