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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Cuba (Ratification: 1953)

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Observation
  1. 1994
  2. 1993
  3. 1992
  4. 1991

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La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia decidió, en 1992, reexaminar en su próxima sesión los problemas relativos a la aplicación del Convenio.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia.

La Comisión se refirió en su observación anterior a los alegatos presentados, en enero de 1991, por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), según los cuales:

"El sistema conocido en el país bajo la denominación de trabajo voluntario es, en la práctica, trabajo forzoso en los términos definidos en el Convenio, ya que su rechazo desemboca en la pérdida de ciertos derechos, beneficios o privilegios. En sus comentarios la CIOSL describe este sistema de la manera siguiente: las 'cuotas' de trabajo voluntario son formalmente adoptadas por las asambleas de trabajadores de cada empresa pero en realidad son predeterminadas por los sindicatos, encargados de organizar el trabajo voluntario. Una vez establecida la cuota, la dirección procede a designar a los trabajadores encargados de realizarlo; 120 horas de trabajo voluntario dan derecho a la obtención de un certificado, por el contrario, en caso de repetidas ausencias no justificadas el trabajador es señalado como 'contrarrevolucionario'.

La organización sindical se refiere igualmente a la resolución núm. 590 de 1980 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que establece, entre los actos considerados como méritos laborales, dos categorías de trabajo voluntario, la participación en las movilizaciones de carácter permanente (zafras, microbrigadas de construcción de viviendas) y la participación en el trabajo voluntario convocado por la organización sindical (artículo 5, e) y f)). La asamblea anual de méritos y deméritos discute el informe de la sección sindical sobre los méritos realizados por los trabajadores, entre los cuales figura la participación en el trabajo voluntario y propone su inscripción en el 'expediente laboral' (artículo 3).

La CIOSL alega que el otorgamiento de ciertos derechos, beneficios o privilegios tales como ascensos, traslados, acceso a un nuevo empleo, adquisición de ciertos bienes de consumo, alojamiento o participación en programas universitarios depende de los méritos acumulados y consignados en el expediente laboral.

En su respuesta a los alegatos presentados por la CIOSL, el Gobierno declaró que el trabajo voluntario en Cuba es estrictamente voluntario y que nadie puede ser sancionado, perseguido ni desposeído de ningún derecho por el hecho de no participar en él.

En cuanto a la resolución núm. 590 de 1980, que establece la inscripción en el expediente laboral de los méritos acumulados por los trabajadores, el Gobierno declara que tal inscripción responde a una constancia del estímulo y reconocimiento del colectivo de trabajadores y que esto nada tiene que ver con los derechos que se reconocen por igual a todos los trabajadores.

La Comisión tomó igualmente nota de que la resolución núm. 590 de 1980, había sido sometida a un proceso de análisis con el objetivo de realizar las modificaciones pertinentes a tenor de las circunstancias particulares del país."

La Comisión toma nota de la preocupación manifestada por los miembros trabajadores en la discusión ante la Comisión de la Conferencia, en relación con el volumen, el énfasis puesto en el trabajo voluntario y el establecimiento de las cuotas, que parecieran implicar un aspecto coercitivo. En su parecer, la eliminación de las referencias al trabajo voluntario en la legislación constituirían un primer paso para garantizar luego, que no existan presiones implícitas sobre los trabajadores para que realicen trabajo voluntario. Por su parte, los miembros empleadores insistieron en que la existencia de los expedientes, donde se registra el trabajo voluntario, y las reuniones anuales donde se discuten los informes de la sección sindical sobre los méritos, son probatorios de la existencia del trabajo obligatorio, y manifestaron el deseo de que el Gobierno comunicara informaciones acerca del funcionamiento del sistema de registros.

La Comisión toma nota de las indicaciones comunicadas, oralmente por los representantes gubernamentales a la Comisión de la Conferencia, y por escrito, en la última memoria del Gobierno, según las cuales, el proyecto de resolución que deroga la resolución núm. 590 de 1980, que establece la inscripción en el expediente laboral de los méritos, es aún objeto de consulta con las organizaciones sindicales y que será adoptado en breve. Además, el Gobierno indica que ha sido igualmente sometido a consulta, el nuevo reglamento sobre la política de empleo, en el cual no figura el control de la planilla de méritos, donde aparecía reflejado el trabajo voluntario del trabajador. Indica el Gobierno que "tales precisiones han sido hechas para evitar interpretaciones erróneas en relación con el trabajo voluntario y como expresión de la voluntad del Gobierno de que, si se realiza dicho trabajo, sea en forma estrictamente voluntaria.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar de la resolución que deroga la resolución núm. 590 de 1980 y del nuevo reglamento sobre la política de empleo, una vez que hayan sido adoptados y que informe acerca de cualquier otra medida tomada para asegurar el respeto del Convenio.

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