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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Cuba (Ratification: 1965)

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Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en la Comisión de la Conferencia, en junio de 1992, y en su última memoria.

1. En relación con los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) que alegan discriminación fundada en la opinión política en cuanto al ingreso a la educación, la formación y el empleo, la Comisión toma nota con interés de la información siguiente:

- los Ministerios de Educación y Formación Superior han emprendido estudios para los "expedientes acumulativos escolares" de los alumnos todo elemento que no se refiera a cuestiones de enseñanza y que se comunicará una copia del nuevo modelo de formulario de archivo escolar en cuanto hayan terminado de examinarlo las partes interesadas;

- se está examinando, con carácter tripartito, un proyecto de "reglamento sobre la aplicación de la política del empleo" que sustituirá la resolución núm. 51 de 1988. En el proyecto se define el contenido del expediente acumulativo laboral e indicará claramente que no deberá contener información sobre méritos o deméritos;

- los "formularios de verificación personal" que contengan datos sobre la conducta social de los trabajadores se utilizaban en un Instituto que posteriormente modificó sus reglas al respecto. El Gobierno está realizando una encuesta sobre reglamentos internos establecidos por algunas empresas para eliminar de los registros toda información que se relacione con la moral o la conducta social de los trabajadores que sea ajena a la relación de empleo.

La Comisión también toma nota de que según declara el Gobierno la inspección del Estado ha investigado algunos de los casos mencionados por la CIOSL. En buena parte de ellos las cuestiones no se relacionaban con la discriminación y las quejas de los trabajadores se resolvieron mediante los procedimientos adecuados de conformidad con la ley. En otros casos no fue posible señalar circunstancias específicas.

La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva comunicar ejemplares del nuevo expediente acumulativo escolar y del nuevo reglamento sobre política de empleo para sustituir la resolución núm. 51 de 1988. La Comisión también confía en que en la próxima memoria el Gobierno se servirá indicar las medidas tomadas de conformidad con el Convenio y los resultados de su investigación sobre los reglamentos internos de las empresas.

2. En cuanto a los comentarios formulados por la Confederación Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) en una carta fechada el 19 de febrero de 1992, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que su respuesta había sido enviada a la OIT el 3 de febrero de 1992. Como al parecer no ha llegado a la OIT dicha respuesta, la Comisión confía en que el Gobierno podrá comunicar su respuesta con tiempo suficiente como para poder examinarla en la próxima reunión de la Comisión, señalando que los comentarios se referían al despido de 14 profesores universitarios por haber expresado sus opiniones.

Acceso a la formación

3. Con referencia al análisis por el colectivo de estudiantes de la personalidad del estudiante y la conducta social como criterio para aceptar las solicitudes de admisión a estudios postsecundarios o superiores (Ministerio de Educación, resoluciones núms. 1/89, de 18 de marzo de 1989 y 260/88, de 16 de mayo de 1988), y la aprobación de la administración y de la sección sindical en cuanto a los requisitos "morales" que debe satisfacer quien solicita la admisión a "cursos dirigidos" (resolución núm. 250/81, de 31 de julio de 1981 en su tenor modificado en 1985, del Ministerio de Educación Superior, la Comisión toma nota de que según el Gobierno la introducción de un nuevo modelo de expediente escolar suprimirá toda información de los archivos ajena al proceso de educación. La Comisión agradecería recibir informaciones sobre los procedimientos llevados a cabo para admitir en cursos postsecundarios o estudios superiores, así como en los "cursos dirigidos" y sobre el papel que a este respecto desempeña el colectivo de estudiantes y el sindicato una vez instalados los nuevos modelos de registro de estudiantes. Sírvase indicar si las resoluciones antes mencionadas siguirán en vigor.

Ingreso al empleo

4. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que responde a la solicitud directa anterior de la Comisión afirmando que los cargos asignados a los diplomados y los criterios a utilizar para tal fin los regula la resolución núm. 51/88, cuya revisión está en curso, y la resolución núm. 702, de 1981, del Ministerio de Educación. La Comisión señala que sin embargo no se afirma la derogación expresa de la resolución núm. 51/88, y si no surte efectos dado que es de fecha anterior a esta resolución. La Comisión espera que las enmiendas que se introduzcan en la resolución núm. 51/88 derogarán en forma expresa la resolución núm. 702/81, que incluye motivos políticos ideológicos para la asignación de cargos a los diplomados.

5. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual los cargos abarcados por el decreto ley núm. 82, de 1984, sobre el sistema de trabajo y los administradores del Estado y su decreto de aplicación núm. 125, de 1984, no se encuentran entre los textos que deben ser controlados por el Partido Comunista de Cuba, de conformidad con la resolución del primer Congreso del Partido Comunista de Cuba de 1985 y que ambos no contienen requisitos de carácter político. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria la lista de cargos en la administración del Estado controlados por el Partido, de conformidad con la resolución antes mencionada y los requisitos que se exigen para dichos cargos.

6. En cuanto a la educación, la Comisión toma nota de que el Gobierno continúa estudiando la resolución núm. 590/86, que reglamenta el sistema de inspección en la educación, así como el decreto ley núm. 34/1980, encaminado a adaptarlo a las circunstancias y necesidades actuales que afectan las actividades que regula y que los comentarios de la Comisión se tomarán en consideración cuando se elaboren las nuevas normas en esta materia. La Comisión confía en que las nuevas normas en preparación suprimirán de la legislación toda disposición que pueda dar lugar a la discriminación fundada en la opinión política, de conformidad con el artículo 3, c), del Convenio y que la próxima memoria se servirá indicar los progresos registrados en este sentido y el texto de toda nueva norma adoptada.

7. Recordando que aún no ha recibido copia de la resolución núm. 2 de 20 de diciembre de 1989 adoptada conjuntamente por los Ministerios de Educación y Educación Superior, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar el texto en cuestión.

Evaluación de los trabajadores

8. La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno, que la resolución núm. 590/80, de 11 de diciembre de 1980 (que enumera ciertos "méritos de trabajo" fundados en factores políticos que se consignan en el expediente del trabajador) ha sido derogada. La Comisión agradecería que el Gobierno enviara copia de la resolución derogatoria.

9. En anteriores solicitudes directas, la Comisión había tomado nota de que el artículo 3 de la resolución núm. 50 de 21 de septiembre de 1987 relativa a los criterios para evaluar el rendimiento de los periodistas, incluía el alcance político-ideológico de la actividad realizada. La Comisión había observado que el resultado de la evaluación influía el nivel salarial de los trabajadores en cuestión, dado que si la evaluación no era "positiva" resulta en una disminución del salario de los trabajadores hasta el nivel inferior al actual (artículo 27). Por su parte el artículo 28 dispone que después de dos evaluaciones bianuales no positivas, la relación de empleo de la persona así evaluada puede ser rescindida. La Comisión toma nota de que según la respuesta del Gobierno, el trabajo de los periodistas se evalúa únicamente en función de sus calificaciones y del resultado de su trabajo. Sin embargo, dado que el texto de esta resolución menciona elementos ideológicos y políticos y que pueden afectar el acceso al empleo, la seguridad en el empleo y las condiciones de empleo, la Comisión pide al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para suprimir en los criterios de evaluación estos elementos mencionados en la resolución núm. 50, con objeto de que la misma corresponda a la práctica descrita según la cual la evaluación del trabajo se realiza únicamente sobre la base de las cualificaciones y de los resultados.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1993.]

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