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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Denmark (Ratification: 1970)

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La Comisión tomó nota de las alegaciones presentadas por la Confederación de Organizaciones Profesionales de Dinamarca (AC) en el marco de una queja de violación de la libertad sindical (caso núm. 1641).

El caso trata principalmente de una alegación de injerencia en el contenido de las condiciones de empleo previstas en los convenios colectivos, en razón de la adopción de una legislación que trata de la modificación de la ley general sobre las ofertas de empleo a las personas desempleadas. En comunicaciones sucesivas en virtud de esta queja, la última de las cuales fue fechada el 24 de febrero de 1993, la organización sindical se refiere, de modo accesorio, al Convenio núm. 122 y, especialmente, a las disposiciones del artículo 1, párrafo 3, según las cuales la política del empleo deberá tener en cuenta las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales. Señala que la promoción del empleo para un programa de ayuda a los desempleados no puede interpretarse como una cláusula que permita derogar otros convenios de la OIT.

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, recibida este año, trata detalladamente de los programas previstos en el marco de la ley mencionada. Dado que el Gobierno no ha tenido tiempo de responder a la última comunicación de la organización sindical, la Comisión se propone trasladar a la próxima reunión el estudio de estas cuestiones específicas en el marco del examen de la memoria del Gobierno.

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