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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Iraq (Ratification: 1960)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de la Conferencia, en junio de 1992, y de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

1. En sus comentarios anteriores, tomaba nota del informe de la Comisión establecida para el examen de la reclamación presentada por la Federación de Sindicatos de Egipto en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, alegando el incumplimiento por Iraq de una serie de convenios, incluido el Convenio núm. 95. También había tomado nota de la Carta de la Federación de Sindicatos Egipcios, de 13 de agosto de 1991, según la cual las informaciones acumuladas hasta la fecha por el Gobierno de Egipto sobre el número de trabajadores egipcios (226.886) que disponían de un activo en bancos y cajas de ahorros de Iraq y cuyo monto era de 495.274.700 dólares de los Estados Unidos. En consecuencia, la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre toda medida tomada o prevista para determinar el número de trabajadores en esta situación y las cantidades que se les adeudaba, así como sobre el pago en efectivo de dichas sumas.

Según las explicaciones del Gobierno a la Comisión de la Conferencia y las que figuran en su memoria, los trabajadores que abandonaron el Iraq antes del embargo habían recibido los salarios que se les adeudaba, incluido el porcentaje que les hubiese correspondido percibir en divisa local mediante transferencia efectuada dentro del plazo adecuado. También indica que los trabajadores que dejaron el Iraq desde que se impuso el embargo, que provocó la congelación de los depósitos iraquíes en bancos extranjeros, recibieron sus salarios de conformidad con la ley, salvo el porcentaje que se les debía transferir en moneda extranjera.

La Comisión toma nota de estas indicaciones. La Comisión también toma nota de que el representante del Gobierno en la Comisión de la Conferencia declaró que se enviaría una información detallada sobre el número de trabajadores egipcios afectados y las sumas debidas aún no satisfechas. La Comisión solicita una vez más al Gobierno se sirva tomar todas las medidas apropiadas para determinar el número de trabajadores afectados y las sumas debidas, así como efectuar los trámites necesarios para el pago efectivo de las sumas así determinadas, además de comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas al respecto.

2. La Comisión recuerda que en su observación anterior había solicitado al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre ciertos puntos que se relacionan con el pago de salarios de trabajadores extranjeros, especialmente de Filipinas. También había tomado nota de que, según el artículo 7 del Código de Trabajo, los trabajadores árabes recibirán un tratamiento en pie de igualdad con los trabajadores iraquíes con respecto a los derechos y obligaciones estipulados en el Código y que por medio de un acuerdo celebrado entre el Iraq y las Filipinas se había estipulado la igualdad de trato recíproco entre los trabajadores emigrados y nacionales. En consecuencia, la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre la protección del salario de los trabajadores extranjeros no árabes, con excepción de los filipinos, incluidos los textos de acuerdos existentes, así como informaciones sobre las reglas y procedimientos para la remesa de la totalidad o parte del salario al país de origen de los trabajadores extranjeros.

Un representante gubernamental indicó, durante la reunión de la Comisión de la Conferencia, que el acuerdo bilateral con las Filipinas había sido renovado e incluía disposiciones contenidas en el Convenio núm. 95, añadiendo que las transferencias de fondos de los trabajadores extranjeros hacia países extranjeros se cumplía según orientaciones apropiadas.

La Comisión toma nota de estas indicaciones. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno menciona con carácter general al embargo como causa de las dificultades pero no añade ningún detalle complementario. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar qué medidas ha tomado o prevé tomar para proteger los salarios de los trabajadores extranjeros no árabes. También le solicita se sirva comunicar ejemplares de los acuerdos bilaterales en vigor que se refieran al pago de salarios a trabajadores extranjeros, comprendido en particular el mencionado acuerdo con las Filipinas, así como un ejemplar de las orientaciones que regulan el envío del salario de trabajadores migrantes a países extranjeros.

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