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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Morocco (Ratification: 1979)

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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las memorias del Gobierno correspondientes a los períodos que finalizaron en junio de 1991 y junio de 1992. De los datos suministrados con respecto al mercado del empleo surge que el número de los que se crean todos los años no alcanza para satisfacer el rápido crecimiento de la población económicamente activa. Pese a una expansión sostenida de la actividad económica, quienes ingresan en el mercado de trabajo, con un nivel de estudios cada vez más elevado y una proporción creciente de mujeres, tienen grandes dificultades para encontrar empleo. Más de la mitad de los desempleados tienen menos de 25 años de edad y la tasa de desempleo, cuya media nacional se establecía en el 12,1 por ciento, variaba entre el 5,6 por ciento para el medio rural y el 20,6 por ciento para el urbano. Según el Gobierno, las estadísticas demuestran a la vez un desequilibrio global entre la oferta y la demanda y la falta de adecuación entre las formaciones y las calificaciones requeridas en el mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a continuar comunicando datos estadísticos sobre el mercado de trabajo, lo más detallados y recientes que sea posible.

2. El Gobierno indica que para luchar contra el desempleo aplica un conjunto de medidas relacionadas con el mercado de trabajo que comprenden la creación directa de empleo y el estímulo a la creación de puestos de trabajo, así como medidas para reforzar y adaptar el sistema de formación profesional. En particular menciona la realización de importantes proyectos de construcción y obras públicas, en el marco de obras de promoción nacional, que requieren la participación de numerosa mano de obra, con consecuencias favorables para el empleo y la formación de los interesados. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera precisar de qué manera estos proyectos contribuyen a la formación y a la inserción duradera de los interesados en el empleo. El Gobierno indica además que las medidas para favorecer inversiones que creen empleo han permitido crear puestos de trabajo en el sector industrial privado y en proporción cada vez más elevada, que favorecen en especial a los jóvenes diplomados. Destaca que el régimen de apoyo a los promotores jóvenes, cuyo objeto es facilitar el acceso al crédito de los jóvenes que desean crear una empresa, ha sido reforzado. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados por las distintas medidas de estímulo a la creación de empleo.

3. La Comisión toma nota con interés de las medidas tomadas o previstas para combatir con mayor eficacia el desempleo de los jóvenes. Señala en particular la creación de un Consejo Nacional de la Juventud y del Futuro (CNJA), cuya misión es asegurar la inserción de los jóvenes diplomados en la vida aconómica activa. La Comisión también toma nota de los esfuerzos consagrados a la creación de nuevos establecimientos públicos de formación y al desarrollo de la formación continua o alternada. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria informaciones sobre la ejecución del plan nacional de formación e inserción de jóvenes diplomados. También le solicita se sirva precisar si el proyecto de creación de una agencia nacional para el empleo ha tenido éxito.

4. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno estima que las medidas descritas desmienten de por sí las alegaciones formuladas por la Confederación Democrática del Trabajo y la Unión General de Trabajadores de Marruecos, según las cuales el Gobierno no seguiría una verdadera política de empleo. La Comisión recuerda que ambas organizaciones estimaban que el Gobierno, abandonando la política de planificación para sustituirla por planes de equilibrio financiero conformes a los consejos y directivas del Fondo Monetario Internacional, no acordaba la importancia necesaria a los objetivos del empleo. La Comisión observa, sin embargo, que la memoria del Gobierno no contiene las informaciones solicitadas sobre los procedimientos adoptados para garantizar la incidencia en el empleo de las medidas tomadas, especialmente en el marco de la aplicación del nuevo plan de ajuste estructural, para promover el desarrollo económico tomando en consideración otros objetivos económicos y sociales. La Comisión se ve obligada a destacar a este respecto que el artículo 1, párrafo 3, del Convenio dispone que la política del empleo debe tener en cuenta las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales y que por su parte el artículo 2 dispone que las medidas que se adopten para alcanzar los objetivos del empleo deben formar parte integrante de una política económica y social coordinada. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones completas sobre las cuestiones que figuran en el formulario de memoria en relación con el efecto dado a estas disposiciones del Convenio.

5. En respuesta a las alegaciones de no cumplimiento del artículo 3 formuladas por las organizaciones sindicales antes mencionadas, el Gobierno indica que se consulta a las organizaciones profesionales en el marco de las reuniones del CNJA y de los comités nacionales y regionales de formación profesional. La Comisión invita al Gobierno a que tenga a bien indicar las opiniones recogidas en el curso de estas consultas, adjuntando todo extracto de acta o informe pertinentes. Recuerda que además de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores se deben consultar a los de medios interesados en las medidas políticas del empleo, asociando también a los representantes de otros sectores de la población económicamente activa, tales como las personas ocupadas en los sectores rural o informal. La Comisión toma nota de la supresión del Consejo Superior de Desarrollo Nacional y de la Planificación y la reciente creación del Consejo Económico y Social, por Dahír de 9 de octubre de 1992. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar la composición y competencia de esta institución y precisar en qué casos debe realizar las consultas sobre asuntos relacionados con la política del empleo que antes competían al Consejo Superior mencionado.

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