National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 6 del Convenio. La Comisión toma nota de las explicaciones que comunicara el Gobierno a la misión de contactos directos de la OIT, realizada en mayo de 1992, y que figuran en su última memoria, según los cuales la solución a las cuestiones planteadas en los comentarios anteriores de la Comisión depende de la adopción del proyecto del estatuto sobre la situación jurídica del personal de inspección y control del trabajo, elaborado hace varios años con la asistencia de la OIT. La Comisión toma nota, además, de que según estima el Gobierno la situación económica actual no permite soportar la pesada carga financiera que resultaría de la adopción del mencionado proyecto de estatuto, sin perjuicio de que el Gobierno continuará esforzándose en mejorar progresivamente la situación y adoptar finalmente el estatuto en el contexto de la reestructuración del servicio público en general. La Comisión recuerda una vez más que el proyecto de estatuto se basa en un estudio que tuvo en cuenta la situación económica del país, así como las disposiciones del Convenio y la necesidad de garantizar a los inspectores condiciones de trabajo dignas. La Comisión adhiere a la opinión expresada durante la misión de contactos directos sobre la importancia fundamental de la inspección del trabajo para garantizar la aplicación de las normas y espera que, a la brevedad, se registrarán progresos en relación con la adopción del nuevo estatuto.
En una nueva solicitud directa la Comisión vuelve a referirse a otras importantes cuestiones relacionadas con los artículos 10, 11, 16, 20 y 21.