ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Netherlands (Ratification: 1973)

Other comments on C131

Observation
  1. 2012
  2. 2008
  3. 1997
  4. 1993
  5. 1989
Direct Request
  1. 2019
  2. 2007
  3. 2003
Replies received to the issues raised in a direct request which do not give rise to further comments
  1. 2022

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y en particular de la ley de 14 de noviembre de 1991 que modifica el sistema de fijación del salario mínimo (1991, núm. 624).

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que, con respecto a los comentarios formulados por la Federación de Sindicatos Cristianos (CNV), había solicitado al Gobierno que indicara en qué medida y en qué forma se habían tomado en cuenta los factores mencionados en el artículo 3, a), del Convenio.

El Gobierno indica en su memoria que, después de las congelaciones de 1988 y 1989, los salarios mínimos se habían aumentado en 1990 y 1991 de la misma forma que los salarios del sector de mercado. También declara que en virtud de la ley antes mencionada a partir del 1.o de enero de 1992 se había introducido un nuevo sistema en virtud del cual el aumento actual del salario mínimo se basa en la estimación del aumento promedio de los salarios en los sectores público y privado durante el año en cuestión (artículo 14, párrafos 1 y 2, de la ley sobre el salario mínimo y las vacaciones mínimas (1968, núm. 657) en su tenor enmendado por la ley citada). La nueva ley sin embargo prevé la posibilidad de que el Gobierno no los vincule automáticamente con las dos condiciones: si el aumento del promedio salarial se considera demasiado elevado y si el crecimiento de las asignaciones sociales determina un aumento de los impuestos (artículo 14, párrafo 5). En tales casos, el Gobierno debe consultar en primer término al Consejo Económico y Social (artículo 14, párrafo 8). El Gobierno estima que estas dos condiciones se reúnen en la razón entre el número de personas que reciben asignaciones sociales ("i") y el número de personas con ingreso laboral ("a"), que se llama la razón i/a, y que hasta hace poco era de un 86 por ciento. El Gobierno declara además que si la razón i/a supera este 86 por ciento, se puede cancelar el ajuste automático del salario mínimo.

La Comisión toma nota de estas indicaciones y de que el concepto de razón i/a no figura en el texto de la nueva ley. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si las organizaciones de empleadores y de trabajadores han sido consultadas al introducir este concepto y también comunicar todo texto legislativo o de otra índole que disponga la utilización de la razón i/a para determinar la aplicación del artículo 14, párrafo 5, antes mencionado. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre los ajustes del salario mínimo que se estén realizando según el nuevo sistema.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer