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Direct Request (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Medical Examination of Young Persons (Non-Industrial Occupations) Convention, 1946 (No. 78) - Peru (Ratification: 1962)

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Observation
  1. 2008

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Artículo 7, párrafo 2, a). La Comisión toma nota con interés de que el Código de los niños y adolescentes promulgado el 28 de diciembre de 1992 incluye en su ámbito de aplicación a los adolescentes que trabajan por cuenta propia o en forma independiente (artículo 51) y que los adolescentes que ejercen el comercio ambulatorio quedan amparados por las normas legales y reglamentarias que existen respecto de esta actividad económica (artículo 66).

En comentarios anteriores, la Comisión ha observado que aún no han sido tomadas las medidas de identificación necesarias para controlar la aplicación del sistema de exámen médico de aptitud para el empleo de los menores dedicados, por cuenta propia o de sus padres, al comercio ambulante o a cualquier otro trabajo ejercido en la vía pública o en un lugar público.

La Comisión solicita al Gobierno que indique las disposiciones legales aplicables al comercio ambulatorio en lo que se refiere al sistema de examen médico y que comunique informaciones acerca de las medidas tomadas o previstas para determinar las medidas especiales de control y vigilancia previstas en el párrafo 2 del artículo 7 del Convenio.

Artículo 6. La Comisión se remite a los comentarios formulados para el Convenio núm. 77.

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