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Direct Request (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Workers with Family Responsibilities Convention, 1981 (No. 156) - Peru (Ratification: 1986)

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, sus informaciones y estadísticas y desea señalar a la atención los puntos siguientes:

1. Artículo 3 del Convenio. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, en los cuales tomaba nota de las disposiciones legislativas y constitucionales sobre la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la protección de la madre trabajadora. La Comisión señalaba que la legislación nacional no contenía referencias específicas a los trabajadores con responsabilidades familiares y que al parecer no se había dotado hasta entonces ningún plan ni programa encaminado a permitir que las personas con responsabilidades familiares pudieran ejercer su derecho al trabajo sin discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre dichas responsabilidades y su empleo. En su última memoria el Gobierno comunica información sobre el derecho de los trabajadores, varones o mujeres, a una igual remuneración por igual trabajo.

La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno que, en virtud del artículo 3, cada Estado Miembro tiene la obligación de incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan desempeñar un empleo sin ser objeto de discriminación. Si bien la adopción de una política nacional para ayudar a los trabajadores con responsabilidades familiares se ha de formular dentro del contexto de una política de igualdad de oportunidades y de trato para la mano de obra masculina y para la mano de obra femenina, las medidas que requiere el artículo 3 son más específicas.

La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno indicará las medidas tomadas o previstas para seguir una política nacional acorde con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio.

2. Artículo 4. El Gobierno reitera que los acuerdos colectivos toman en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares. La Comisión vuelve a solicitar al Gobierno que comunique, junto con su próxima memoria, el texto de los acuerdos colectivos que toman en cuenta medidas especiales para los trabajadores con responsabilidades familiares en lo que se refiere al acceso al empleo, las condiciones de trabajo o la seguridad social.

3. Artículo 5. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno, según la cual, en algunos sectores de la administración pública existen salas-cuna para los hijos de los trabajadores del sector público con responsabilidades familiares que se regulan por resoluciones internas de cada repartición y los respectivos acuerdos colectivos. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones, comprendidos datos estadísticos, sobre la extensión de las facilidades existentes en la actualidad para el cuidado de los niños, en qué medida satisfacen las necesidades y de qué forma se costean. La Comisión espera que el Gobierno también podrá indicar en su próxima memoria las medidas tomadas para brindar tales facilidades en el sector privado.

La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera indicar en su próxima memoria, si además de las salas-cuna existen otros servicios familiares para ayudar a los trabajadores a conciliar su actividad profesional y sus responsabilidades familiares hacia otras personas a cargo que no sean los hijos.

Además, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en qué forma se tienen en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares en la planificación de los servicios comunitarios de asistencia.

Artículo 6. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado ninguna información sobre la aplicación de este artículo y vuelve a subrayar la importancia de contar con medidas adecuadas para promover la información y la educación, además de una comprensión de los principios de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y de los problemas que unos y otras tienen con respecto a sus responsabilidades familiares. La Comisión también espera que el Gobierno podrá indicar las medidas tomadas a este respecto en su próxima memoria.

Artículo 7. En su memoria anterior el Gobierno había indicado que tenía la intención de difundir entre las autoridades encargadas de la planificación, la formación profesional y el empleo las disposiciones del Convenio núm. 156, para que se las tuviera en consideración al reestructurar sus respectivas actividades. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado ninguna información sobre los progresos registrados a este respecto, y en consecuencia, reitera su esperanza en que el Gobierno estará en condiciones de indicar, en su próxima memoria, las medidas tomadas o previstas para hacer surtir efectos a este artículo del Convenio.

Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda disposición legislativa, de acuerdos colectivos o de sentencias judiciales que garanticen que las responsabilidades familiares no pueden constituir fundamento para el despido de los trabajadores.

Artículo 11. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva informar cómo participan las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando los datos estadísticos que se piden en relación con este punto del formulario de memoria.

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