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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - New Zealand (Ratification: 1983)

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En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que, como consecuencia de la derogación de la ley de 1990 sobre la igualdad en el empleo, el Gobierno había establecido un Grupo de Trabajo sobre igualdad en el empleo para evaluar las iniciativas sobre igualdad de oportunidades en el empleo e informar al Gobierno sobre los medios más eficaces para desarrollar y aplicar la política que seguía a este respecto. Toma nota de que el informe del Grupo de Trabajo mencionado, de enero de 1991, examina la igualdad en el empleo y la formación en relación con la mujer, el pueblo maorí, los pueblos de las islas del Pacífico, los minusválidos y otros grupos sociales caracterizados como menos favorecidos, y contiene recomendaciones fundamentales sobre la necesidad de aprobar una legislación que exija a los empleadores desarrollar, aplicar y controlar programas de igualdad en el empleo, así como de establecer un consejo para la igualdad en el empleo financiado conjuntamente por el erario público y el sector privado. La Comisión toma nota también de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en julio de 1991 y en su última memoria según las cuales el Gobierno prefiere un criterio no legislativo para encarar los problemas de la igualdad en el empleo formando un Equipo mixto, sector público y sector privado, de igualdad de oportunidades en el empleo (EEO) (según los lineamientos propuestos por el Grupo de Trabajo al Consejo para la igualdad en el empleo) financiado parcialmente por el Gobierno y principalmente por suscripción de los afiliados, encargado de desarrollar y promover planes y programas prácticos en materia de igualdad, así como investigaciones en esta materia, principalmente en el sector privado. El EEO deberá informar normalmente al Parlamento sobre sus actividades y los progresos alcanzados en el desarrollo y aplicación de políticas y prácticas relacionadas con la igualdad de oportunidades en el empleo en el sector privado. El Gobierno estableció también un Fondo de igualdad de oportunidades en el empleo para promover programas y prácticas de igualdad en el sector privado.

La Comisión toma nota de que el Gobierno tiene la intención de controlar los progresos alcanzados en la creación de un medio propicio a la igualdad en el sector privado mediante la educación, las actividades de promoción y de investigación que en esta materia lleve a cabo el Equipo, así como resultados de los proyectos financiados por el Fondo. En consecuencia la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones completas sobre i) los proyectos de igualdad en empleo en el sector privado y ii) las actividades del Equipo y del Fondo y resultados alcanzados en la promoción y la aplicación práctica de la política de igualdad de oportunidades en el empleo y en el acceso a la educación y a la formación profesional.

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