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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Peru (Ratification: 1967)

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1. La Comisión ha tomado nota de las comunicaciones de las siguientes organizaciones de trabajadores: el Sindicato de Pescadores de Chimbote, de fecha 9 de septiembre de 1991; el Sindicato Unico de Trabajadores de Minero Perú, S.A., de fecha 1.o de junio de 1992; la Confederación General de Trabajadores del Perú, de fecha 6 de junio de 1992, que formula comentarios, entre otros asuntos, en relación con los efectos del ajuste estructural sobre el empleo y los ingresos; la Federación de Trabajadores de la Fábrica de Tejidos la Unión Ltda., S.A. (Fede Unión), de fecha 22 de junio de 1992; el Sindicato de Trabajadores de los Registros Públicos, de fecha 22 de junio de 1992, en la que se alude a los efectos de la reorganización de la Oficina Nacional de los Registros Públicos; el Sindicato de Empleados de Hierro Perú, de fecha 14 de septiembre de 1992.

2. La Comisión ha tomado nota de los comentarios del Gobierno recibidos en febrero de 1993, en relación con los puntos planteados por la Federación de Trabajadores de la Fábrica de Tejidos la Unión Ltda., S.A. (Fede Unión) y por el Sindicato de Trabajadores de los Registros Públicos. En relación con los comentarios de la organización de trabajadores de la Oficina Nacional de Registros Públicos (ONARP), el Gobierno declara que ha recibido una administración pública sobredimensionada e ineficiente, conllevando a una precarización del empleo con bajos niveles de productividad. Según el Gobierno, era necesario proceder a una reorganización de la ONARP. Los trabajadores afectados serán reubicados en otra entidad estatal, habiéndose adoptado, en el marco de la ley de fomento al empleo (decreto legislativo núm. 728), distintas medidas tendientes a asegurar un trabajo que brinde un nivel de vida adecuado.

3. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno recibida el 23 de febrero de 1993. El Gobierno comunica informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio e informaciones en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, formulados en 1992. La Comisión se propone aplazar hasta su próxima reunión de marzo de 1994, el examen del contenido de la mencionada memoria. La Comisión espera que en el interin, el Gobierno juzgará oportuno brindar sus observaciones sobre los otros comentarios de organizaciones de trabajadores que señalaron su preocupación por el deterioro del mercado de trabajo.

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