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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Poland (Ratification: 1961)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria y la documentación adjunta, en respuesta a sus comentarios anteriores.

1. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual la Comisión de reforma del derecho laboral, en cooperación con el Ministerio de Trabajo y Política Social, ha elaborado un proyecto de enmienda del Código de Trabajo, prestando especial atención a su conformidad con las exigencias de las normas internacionales del trabajo. Según el Gobierno el proyecto de enmienda, que será objeto de una consulta interministerial, se comunicará a los sindicatos y organizaciones de empleadores para recabar sus comentarios antes de presentarlo al Parlamento Nacional. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre la adopción de este proyecto de enmienda del Código de Trabajo y de la futura labor de la Comisión mencionada. Confía en que el Código de Trabajo, en su tenor enmendado, hará surtir plenos efectos a las disposiciones de este Convenio.

2. Tomando nota de que se ha elaborado y presentado al Parlamento un proyecto de Carta magna de derechos y libertades, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar un ejemplar del texto que resulte adoptado. La Comisión también recuerda la tarea emprendida para revisar la Constitución y solicita al Gobierno informaciones sobre el proceso de revisión, confiando en que el texto revisado de la Constitución se ajustará plenamente a las disposiciones del Convenio.

3. La Comisión toma nota de las actividades realizadas en 1990 y 1991 por la oficina del Comisionado para la protección de los derechos civiles en relación con el principio de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, así como de la tarea del Comisionado para dar trámite a diversas denuncias individuales de discriminación por motivos de sexo, religión y opinión política. En particular la Comisión toma nota con interés de que en casos relacionados con despidos de docentes y personal administrativo de la educación fundados en motivos políticos, el Comisionado destacó la inadecuación de todo criterio de evaluación y empleo en la educación que no sean las calificaciones profesionales y las cualidades éticas, de las personas estimando irrelevantes los motivos fundados en la filosofía de la vida o las opiniones políticas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre estas actividades, comprendidos ejemplares de los informes anuales detallados y otros documentos elaborados por el Comisionado para la protección de los derechos civiles.

4. La Comisión agradecería al Gobierno que enviara copias de sentencias judiciales, en particular las del Alto Tribunal Administrativo, sobre casos en que se haya alegado la discriminación directa o indirecta.

5. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual el 28 de febrero de 1992 la plenipotenciaria del Gobierno para asuntos de la mujer y la familia había renunciado y que su servicio se estaba reorganizando. La Comisión también toma nota de los comentarios sobre el Convenio núm. 156 de la Comisión Nacional del NSZZ Solidarnosc, comunicados junto con las informaciones del Gobierno polaco en 1992 en virtud del artículo 19, donde se declara que las trabajadoras con responsabilidades familiares se han transformado en un grupo especialmente vulnerable con respecto al despido, muy especialmente las madres solteras y las ausentes con permiso para ocuparse de sus hijos. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas para reorganizar el servicio de la plenipotenciaria y para cubrir dicho cargo. También le solicita se sirva comunicar detalles completos sobre las medidas tomadas para garantizar una promoción eficaz, así como la implantación de una política nacional en materia de igualdad de oportunidades y de trato entre la mano de obra masculina y femenina en lo que respecta a la formación profesional, el acceso al empleo y a una particular ocupación, las condiciones de trabajo y la seguridad en el empleo. Además, solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los motivos que autorizan el despido de trabajadoras encinta y de las ausentes con permiso para cuidar a sus hijos.

6. Tomando nota de los progresos registrados en la elaboración de textos legislativos, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva enviar copias de textos legislativos en cuanto sean adoptados y comunicar informaciones sobre la política nacional seguida en el marco de la evolución institucional y económica en curso para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, cualquiera sea la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social de las personas. En tal contexto, sírvase indicar qué medidas se han tomado para promover la igualdad de oportunidades y de trato: a) en el empleo, la formación profesional, la orientación profesional y los servicios de colocación bajo control directo de una autoridad nacional; b) mediante la legislación y programas de educación; c) por colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros organismos no gubernamentales.

7. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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