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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Paraguay (Ratification: 1967)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Sin embargo, con referencia a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones brindadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en 1992, así como del proyecto de resolución relativo a la aplicación del artículo 13 del Convenio.

Artículo 13 del Convenio. La Comisión toma nota con interés del proyecto de resolución citado que debe asegurar la aplicación, en el ámbito legislativo, de este artículo del Convenio. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, al fin de un plazo prudencial que se concede al empleador a efectos de subsanar los inconvenientes comprobados durante una primera inspección, se efectúa una segunda inspección que, de resultar igualmente negativa, prevé la aplicación de sanciones mediante resoluciones administrativas. Dichas sanciones pueden aplicarse también en el caso de comprobarse un peligro inminente e incluyen la posibilidad de retirar la licencia de operación del establecimiento, como lo prevé, según lo indicado por el Gobierno, el Código Sanitario. Se indicó además que se consultaron a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas sobre la elaboración de un manual técnico que contenga normas relativas a las condiciones del medio laboral y cuya aplicación deberá obligatoria. La Comisión espera que el proyecto de resolución citado se adoptará a la brevedad y que el Gobierno podrá comunicar copia del mismo, así como del manual técnico mencionado y del Código Sanitario junto con su próxima memoria. La Comisión confía, además, en que el Gobierno brindará informaciones sobre su aplicación práctica.

Artículos 10, 16, 20 y 21. La Comisión toma nota de que, aunque el número de inspectores no es todavía suficiente, el Ministerio de Trabajo presentará, para 1993, una solicitud al Ministerio de Hacienda a efectos de lograr un substancial incremento en el número de asignaciones y demás condiciones para un eficaz cumplimiento de sus funciones, las cuales deberán ser ampliadas. Por otra parte, el Gobierno indicó que se están tomando las medidas necesarias para subsanar la carencia de información, con la ayuda de la OIT. Indicó también que se está analizando la posibilidad de solicitar la asistencia técnica y financiera de la OIT a efectos de evaluar la situación nacional de las condiciones y medio ambiente de trabajo y salud ocupacional. Por último, la Comisión toma nota de que el decreto núm. 43, del 31 de marzo de 1992, establece incrementos a las sanciones por incumplimiento de las disposiciones laborales. La Comisión agradecería al Gobierno indicara, en su próxima memoria, informaciones sobre todo progreso logrado respecto de las medidas consideradas que mencionó. Asimismo, recuerda la importancia que concede a la publicación de informes anuales de inspección que contengan todas las informaciones mencionadas en el artículo 21 y expresa su confianza en que el Gobierno podrá publicarlos y remitir a la brevedad copia de los mismos a la Oficina.

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