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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Hygiene (Commerce and Offices) Convention, 1964 (No. 120) - Paraguay (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota con interés de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria según las cuales han sido adoptadas las normas en materia de seguridad, higiene y medicina del trabajo y que se enviará a la Oficina un ejemplar de las mismas en cuanto hayan sido impresas. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno según la cual estas normas abarcan varias empresas administradas por el Estado, las municipalidades y otros organismos autónomos. La Comisión espera que la nueva legislación garantizará la aplicación de los siguientes artículos del Convenio, que son objeto de sus comentarios desde 1973: artículo 10 (temperatura agradable y estable en los lugares de trabajo), artículo 18 (reducción del ruido y las vibraciones en los lugares de trabajo) y artículo 4, b), del Convenio (dar efecto en cuanto sea posible y oportuno a la Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120)). Se solicita al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar del Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo en cuanto disponga de una copia impresa del mismo.

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