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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Rwanda (Ratification: 1962)

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1. Artículo 4 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, sobre el proyecto de revisión del Código de Trabajo en cuanto se refiere a las disposiciones sobre las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones sobre salarios mínimos fijados, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la situación no ha variado pues toda la atención del Gobierno se ha visto acaparada por problemas urgentes tales como el conflicto armado que afecta al país desde 1990, el resurgimiento económico mediante el ajuste estructural y otros problemas de orden político.

La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias en un futuro próximo a efectos de hacer surtir efectos a esta disposición del Convenio y le solicita se sirva comunicar informaciones sobre las medidas a tal efecto tomadas.

2. Por otra parte, la Comisión toma nota de las observaciones que ha comunicado por carta de fecha 19 de diciembre de 1992 la Central de Sindicatos de Trabajadores de Rwanda (Centrale des Syndicats des Travailleurs du Rwanda: CESTRAR) sobre la participación de empleadores y trabajadores en la fijación de los salarios mínimos. La CESTRAR señala una tendencia positiva y en especial la próxima aplicación de un mecanismo tripartito de concertación en materia de condiciones de trabajo, comprendida la fijación de los salarios mínimos, así como la voluntad de establecer entre tanto un grupo tripartito no oficial. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones sobre toda novedad que se produzca a este respecto.

La Comisión se remite igualmente a una solicitud que dirige directamente al Gobierno en relación con la cuestión de consulta.

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