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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Tunisia (Ratification: 1966)

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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con interés de la memoria del Gobierno que contiene un conjunto de informaciones útiles sobre las realizaciones del VII Plan de desarrollo económico y social (1987-1991) en materia de empleo, así como sobre la situación de las tendencias y evolución recientes del mercado de trabajo, además de los principales objetivos del VIII Plan en materia de política del empleo. Según los datos de la última encuesta nacional de la población económicamente activa, en 1989 la tasa de desempleo alcanzaba al 15,3 por ciento de la población de referencia. Aun cuando inferior a lo previsto, el notable aumento del empleo no ha sido suficiente para absorber la población económicamente activa. El Gobierno indica en su memoria que el desempleo continúa siendo motivo de preocupación pues persiste la tendencia a afectar masivamente a los jóvenes en busca de su primer empleo y a las personas con menor nivel de instrucción, con repercusiones desiguales según el sexo y la región.

2. El Gobierno explica que, en relación con la aplicación del Plan de ajuste estructural, comenzado en 1986, la política de lucha contra el desempleo, en su origen de naturaleza social, ha evolucionado hacia una concepción más activa que promueve la creación y el desarrollo de programas de empleo para las categorías más vulnerables de la población. La memoria del Gobierno contiene a este respecto datos estadísticos relativos al número de jóvenes que beneficiaron de contratos de empleo-formación o de cursillos de ingreso a la vida profesional, así como al creciente número de empleos creados en el marco de proyectos financiados por el Fondo nacional de promoción del empleo y oficios. La Comisión espera que el Gobierno podrá precisar en su próxima memoria en qué medida estos programas contribuyen a que los interesados ingresen al empleo en forma eficaz y durable. Tomando también nota de las informaciones sobre la contribución de los distintos programas de desarrollo regional a la lucha contra el desempleo y el subempleo, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar toda evaluación de que disponga sobre la incidencia de estos programas en el empleo de los destinatarios.

3. La Comisión toma nota de las orientaciones de la política del empleo que figuran en el VIII Plan (1992-1996). La política de mejora del ajuste estructural, apertura a la economía mundial y modernización del aparato productivo se orienta a promover las exportaciones, el desarrollo regional y la creación de empleo. Fundándose en la hipótesis de una tasa anual de crecimiento del 6 por ciento, el aumento del empleo debería superar, por primera vez, el de la población activa y permitir que la tasa del paro se fije en el 13 por ciento al finalizar el período. La Comisión, que no dejará de seguir con atención la realización de estos objetivos, también toma nota de que se ha previsto reforzar los distintos programas específicos de promoción del empleo en favor de categorías sociales en dificultades. En relación con sus comentarios sobre la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 142, observa con interés que se destaca el desarrollo de un sistema de formación profesional coordinado con las perspectivas del empleo. La Comisión invita al Gobierno a continuar comunicando informaciones detalladas sobre los resultados alcanzados en cada uno de estos campos. En cuanto a sus solicitudes anteriores, agradecería al Gobierno se sirviera precisar las modalidades para consultar con los representantes de los medios interesados las medidas de la política del empleo, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. También le agradecería se sirviera comunicar extractos pertinentes del VIII Plan (1992-1996) (parte VI del formulario de memoria).

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