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Direct Request (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Argentina (Ratification: 1950)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios formulados por el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (SUTEBA) por carta fechada en octubre de 1992, cuya copia se envió al Gobierno en diciembre de 1992 para recabar sus comentarios.

1. La Comisión toma nota de que según SUTEBA el decreto provincial núm. 2202/92, que instrumentó el llamado "presentismo", afecta entre otros instrumentos la aplicación del Convenio núm. 26. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar sus comentarios sobre esta cuestión, así como informaciones sobre la aplicación en la práctica de dicho decreto provincial en lo que a los salarios mínimos se refiere.

2. La Comisión toma nota de que la Ley Nacional de Empleo núm. 24013, de 5 de diciembre de 1991, crea el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, compuesto por igual número de representantes de los empleadores y de los trabajadores y entre cuyas funciones figura la de determinar en forma periódica el salario mínimo vital y móvil. También toma nota de los datos sobre la evolución de los montos del salario mínimo vital.

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que, en virtud de la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social núm. 320, de 5 de octubre de 1989, se han establecido las comisiones de salarios previstas en la ley núm. 12713 para los trabajadores a domicilio.

La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre los resultados de la aplicación del mecanismo para fijar los salarios mínimos, comprendidas las que se refieran a los salarios mínimos aplicables a los trabajadores a domicilio.

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