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Observation (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Brazil (Ratification: 1957)

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La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en 1992, y de la preocupación por ella manifestada, frente a la gravedad de los problemas tratados. En relación con la declaración del representante gubernamental, la Comisión toma nota con interés de las detalladas informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

La Comisión ha venido refiriéndose a los comentarios presentados en 1986 por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y en 1991 por la Federación Internacional de Trabajadores de las Plantaciones Agrícolas y Similares (FITPAS) y por la Asociación de Inspectores del Trabajo (AGITRA), de Brasil, en los cuales se alega la situación de miles de trabajadores, entre los cuales niños menores, sometidos a trabajo forzoso y servidumbre por deudas, el empleo de modos engañosos de contratación, y el empleo de la violencia para retener o castigar a quienes intentan escapar, en diferentes sectores de la economía rural y en la minería.

En su observación anterior la Comisión se refirió detalladamente a los casos presentados por las diferentes organizaciones, antes mencionadas, y observó la convergencia de las alegaciones presentadas por las diferentes organizaciones sindicales; observó igualmente que los problemas planteados configuran serias violaciones a los Convenios núms. 29 y 105 e instó al Gobierno a que reforzara las medidas que han sido emprendidas para poner fin a las prácticas alegadas y subsanar las carencias que han sido observadas en la aplicación de los convenios sobre trabajo forzoso.

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura (CONTAG) en junio de 1992, copia de los cuales fue comunicada al Gobierno el 10 de julio del mismo año, para que pudiese presentar los comentarios que juzgase convenientes. Los alegatos se refieren a la práctica de trabajo esclavo en la destilería Medasa, situada en el municipio de Madeiros Neto, Estado de Bahía, en la cual, trabajadores de la caña atraídos con falsas promesas en cuanto a los salarios y a las demás condiciones de trabajo son obligados a permanecer hasta el final de la zafra, percibiendo remuneraciones significativamente inferiores a lo pactado, y en condiciones infrahumanas. La denuncia fue presentada por un grupo de trabajadores que consiguió escapar.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, particularmente de la lista de procesos incoados por trabajo forzoso, en aplicación del artículo 149 del Código Penal que prevé pena de prisión para quien reduzca a alguien a condición análoga a la de esclavo, y de diferentes disposiciones de la legislación laboral sobre salarios y otras condiciones de trabajo. En dicha lista figuran varias de las haciendas, empresas y destilerías que han sido mencionadas por las organizaciones sindicales en sus comentarios, incluido el caso de la destilería Medasa, presentado por la CONTAG en sus comentarios de junio de 1992. La Comisión toma igualmente nota de que mediante la acción del Departamento Nacional de Inspección del Trabajo y las delegaciones regionales del trabajo están siendo realizadas inspecciones, algunos de cuyos informes han sido comunicados por el Gobierno.

La Comisión toma nota con interés del programa de erradicación del trabajo forzoso y de contratación engañosa (PERFOR), instituido por decreto del Presidente de la República del 3 de septiembre de 1992, cuyo objetivo es erradicar en todo el territorio nacional cualquier tipo de trabajo que pueda ser considerado trabajo forzoso, entendido como aquel que el trabajador realiza bajo amenaza o violencia o que reduzca al trabajador a condición análoga a la de esclavo (artículo 2.I). Para alcanzar los objetivos del programa, se realizarán acciones que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo en los medios rural y urbano, a perfeccionar la inspección, la aplicación de las sanciones en casos de infracción y los instrumentos legales destinados a reprimir el trabajo forzoso y la contratación engañosa de trabajadores (artículo 3).

El programa será dirigido por una comisión interministerial y ejecutado por autoridades del Sistema Federal de Inspección del Trabajo, la Policía Federal y otras entidades del poder público. La Comisión toma igualmente nota de que entre las atribuciones de la comisión interministerial que dirige el programa figura la de preparar informaciones para ser suministradas, cuando éstas sean solicitadas a la OIT.

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno declara que la existencia de situaciones de trabajo forzoso en algunos estados del país es objeto de una real preocupación de su parte, y que grandes esfuerzos están siendo realizados para eliminar o al menos reducir la frecuencia de los casos de trabajo forzoso. Indica además que el programa de erradicación del trabajo forzoso antes mencionado, no incluye la representación de trabajadores, empleadores y otras entidades que han venido colaborando en la denuncia de las prácticas de trabajo forzoso por lo cual el Ministerio del Trabajo está redefiniendo y ampliando las actividades del programa con miras a la integración de estos sectores.

La Comisión toma nota de la preocupación manifestada por el Gobierno y de las acciones que están siendo desarrolladas para eliminar los problemas existentes y asegurar la aplicación de los convenios sobre trabajo forzoso; al mismo tiempo, la Comisión observa, según se desprende de los diferentes comentarios de organizaciones de trabajadores que han sido presentados, que la envergadura y gravedad de los problemas son tales que necesitan una acción sistemática y proporcional a los mismos, así como también que las sanciones impuestas sean realmente eficaces y estrictamente aplicadas. Al respecto, la Comisión observa que según los alegatos presentados por la AGITRA (Asociación de Inspectores del Trabajo) en 1991, "el trabajo forzoso aumenta enormemente en el país, mientras que disminuye la inspección del trabajo". La Comisión toma igualmente nota de los comentarios formulados por la AGITRA, de 28 de febrero de 1993, que han sido comunicados al Gobierno. En dichos comentarios la AGITRA alega que los numerosos y sucesivos cambios que han tenido lugar en el Ministerio del Trabajo, han desembocado en la discontinuidad de los programas, incluido el de la fiscalización del trabajo rural. La AGITRA se refiere además al PERFOR (Programa de erradicación del trabajo forzoso y de la contratación engañosa) que, en su parecer, ha sido una "simple medida burocrática" y, más aún, un retroceso, si se le compara con el "Termo de Compromisso", acuerdo que preveía la participación de la CONTAG (Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura).

La AGITRA señala además que, sin embargo, se han tomado algunas medidas aisladas, tal y como en el caso de la empresa Resiflora en Cidreira, denunciado por la AGITRA y mencionado por la Comisión de Expertos en su observación de 1992, cuyo empresario ha sido enjuiciado, por "trabajo esclavo". En sus comentarios la AGITRA se refiere al caso de una hacienda de Campo Bom, en la cual los inspectores de la DRT (Divisao de Relaçoes do Trabalho) pudieron comprobar que 30 personas, entre las cuales varios niños, trabajaban en condiciones de irregularidad laboral, que podrían configurar condiciones de trabajo esclavo.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones acerca de las acciones que estén llevando a cabo los gobiernos de los Estados, particularmente aquellos en los cuales se ha observado mayor número de casos de trabajo forzoso, dado que, como lo ha indicado el Gobierno, la inmensidad del territorio plantea dificultades para prevenir y reprimir las violaciones a la legislación nacional.

La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones acerca de las medidas tomadas, en particular sobre el curso y desenlace de los procesos que han sido incoados por trabajo forzoso y que figuran en la lista comunicada por el Gobierno; así como también sobre las sanciones que hayan sido impuestas y las medidas destinadas a fortalecer la inspección del trabajo. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique informaciones acerca de las actividades desarrolladas en el marco del programa de erradicación del trabajo forzoso.

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