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Direct Request (CEACR) - adopted 1993, published 80th ILC session (1993)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Costa Rica (Ratification: 1981)

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior.

En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión había notado el decreto núm. 20601-TSS, con fecha 5 de agosto de 1991. El decreto establece un Consejo Supremo de Trabajo tripartito para considerar las propuestas que el Gobierno presentará a la Asamblea Nacional respecto a la sumisión de convenios y recomendaciones a la Organización Internacional del Trabajo, de estudiar las respuestas del Gobierno a los cuestionarios relativos a los puntos del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y de examinar, a intervalos apropiados, las cuestiones relativas a la eventual ratificación de los convenios no ratificados y de la aplicación de recomendaciones a las que no se había dado efecto anteriormente.

La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara detalles complementarios sobre los siguientes artículos en su próxima memoria:

Artículo 2 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara en su próxima memoria información relativa al funcionamiento de los procedimientos establecidos en virtud del decreto y, en especial, al funcionamiento del Consejo, encargado de asegurar la celebración de consultas efectivas de conformidad con el Convenio.

Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara en su próxima memoria información relativa al funcionamiento de los procedimientos establecidos en virtud del decreto, encaminados a asegurar que los representantes de los empleadores y de los trabajadores son libremente escogidos por sus organizaciones de conformidad con el Convenio.

Artículo 4, párrafo 2, del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara en su próxima memoria si se han adoptado medidas por la autoridad competente y las organizaciones representativas para la financiación de cualquier formación necesaria de los participantes en lo que atañe a los procedimientos establecidos en virtud del decreto.

Artículo 5 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria comunicara informaciones detalladas sobre cualquier consulta que hubiese tenido lugar sobre cada una de las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de este artículo, incluida la frecuencia efectiva de dichas consultas.

Artículo 6 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que, junto con su próxima memoria, enviara una copia de cualquier informe publicado por la autoridad competente en conexión con los procedimientos establecidos en virtud del decreto.

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