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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Netherlands (Ratification: 1967)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1992. Toma nota de que, según los datos de la OCDE, el crecimiento del empleo, del 2,3 por ciento, en 1990, y del 1,3 por ciento, en 1991, ha permitido que continuara, aunque a un ritmo menor que en el curso del período anterior, la reducción de la tasa de desempleo, que pasó del 7,5 por ciento, en 1990, al 7 por ciento, en 1991 y al 6,8 por ciento, en 1992. La Comisión señala, sin embargo, que esta tendencia se ha invertido a partir del final del período de memoria y que la tasa de desempleo ha vuelto a crecer rápidamente; según las estimaciones de la OCDE, debería alcanzar el 8,3 por ciento en 1993. Toma nota de que el desempleo de larga duración continúa representando alrededor de la mitad del desempleo total. La Comisión observa, además, la enorme incidencia del trabajo a tiempo parcial, sobre todo femenino.

2. La memoria del Gobierno trata, en lo esencial, de las medidas dirigidas a favorecer el empleo de los grupos particulares de la población, como por ejemplo, las mujeres, los jóvenes, las personas pertenecientes a minorías étnicas y los trabajadores minusválidos. Describe asimismo diferentes medidas de subvención al empleo de los desempleados de larga duración. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara en su próxima memoria informaciones sobre los resultados obtenidos como consecuencia de las diferentes medidas descritas. Al tomar nota, por otra parte, de las nuevas indicaciones relativas a la reorganización de los servicios del empleo sobre una base tripartita y descentralizada, recuerda que en su observación anterior había manifestado su deseo de que el Gobierno indicara en qué medida se habían alcanzado los objetivos cuantitativos de colocación de los trabajadores de categorías particularmente afectadas por el desempleo, que se habían fijado para los servicios del empleo.

3. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta que la memoria no incluya las informaciones requeridas por el formulario de memoria sobre las principales medidas adoptadas en asuntos tales como, especialmente, la política de inversiones, las políticas monetaria y presupuestaria, la política comercial, las políticas de precios, de ingresos y de salarios, con miras a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. A este respecto, recuerda que una "política activa" del empleo, en el sentido del Convenio, no se limita a la adopción de medidas de intervención sobre el mercado del trabajo, sino que debe ser perseguida "como un objetivo de mayor importancia", en el marco de una política económica y social coordinada. La Comisión espera encontrar en la próxima memoria las informaciones necesarias.

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