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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Norway (Ratification: 1966)

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Observation
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1992, que ha estado marcada por la continuidad del movimiento de retracción del empleo y de progresión del desempleo. Los datos que proceden de la OCDE, que confirman las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno, indican una disminución del empleo total, a un nivel de 0,9 por ciento en 1990, de 1 por ciento en 1991 y de 0,3 por ciento en 1992. La tasa de desempleo pasó del 5,2 por ciento en 1990 al 5,5 por ciento en 1991 y al 5,9 por ciento en 1992. La tasa de desempleo de los jóvenes menores de 25 años de edad ha alcanzado el 13,9 por ciento en 1992 y cerca de un 25 por ciento de los desempleados se encontraba ese mismo año sin empleo desde hacía más de un año. El Gobierno comunica, además, indicaciones sobre la incidencia creciente del subempleo, que afecta, de modo particular, a las mujeres y a los jóvenes, ya sea bajo la forma de desempleo parcial, ya sea de trabajo a tiempo parcial involuntario. El mantenimiento de un crecimiento relativamente sostenido de la actividad económica parece, por ahora, insuficiente para invertir una tendencia hacia el deterioro del mercado del empleo, claramente menos acusada, sin embargo, que en la mayor parte de los demás países de la OCDE.

2. El Gobierno indica que los principales objetivos de su política de mercado del trabajo son, en este contexto, garantizar la colocación rápida de los solicitantes de empleo, prevenir la exclusión del mundo del trabajo, reforzar las calificaciones de las personas que se encuentran a la búsqueda activa de un empleo y limitar los efectos negativos de los desequilibrios. A tal efecto, la prioridad concedida al fomento del empleo, se traduce por la importancia acordada a las medidas de formación, así como a los programas especialmente destinados a las categorías más vulnerables de la población. El número de participantes en los programas de empleo siguió aumentando en el curso del período y la Comisión toma nota con interés de la realización de encuestas de seguimiento que permiten evaluar el efecto de estos programas en el empleo de los interesados. Agradecería al Gobierno que continuara comunicando los resultados de tales encuestas. La Comisión toma nota de la importancia concedida por el Gobierno a las medidas "activas" de política de mercado del trabajo, en contraposición con las medidas llamadas "pasivas" (de garantía de recursos). Desearía que la próxima memoria incluyera datos sobre la evolución adaptada a las circunstancias de los gastos públicos asignados a este tipo de medidas, ya que los incluidos en el estudio económico de la OCDE (1993) no parecen, en efecto, corroborar la afirmación del Gobierno a este respecto.

3. La Comisión toma nota de la indicación, según la cual la política de mercado del trabajo se integra en la política económica general, que se dirige principalmente a garantizar las condiciones que permitan a la economía la creación de empleos estables. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión espera que la próxima memoria especifique, en respuesta a las preguntas del formulario de memoria, de qué manera las medidas adoptadas fundamentalmente en materia de políticas monetaria y presupuestaria, de políticas de precios, de ingresos y de salarios, de políticas de inversiones o de aquellas relacionadas con el desarrollo regional equilibrado, contribuyen "en el marco de una política económica y social coordinada" a la prosecución del objetivo de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Agradecería al Gobierno que precisara el papel que desempeña en este sentido la Comisión del empleo mencionada en la memoria. Por otra parte, la Comisión lamenta comprobar que la memoria no contiene las informaciones solicitadas sobre la manera en que se consulta a los representantes de los medios interesados y, en particular, a los representantes de los empleadores y de los trabajadores, sobre las políticas del empleo, de conformidad con el artículo 3 del Convenio. Confía en que la próxima memoria incluirá asimismo informaciones pormenorizadas sobre el efecto dado a esta importante disposición del Convenio.

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