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Direct Request (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Health Protection and Medical Care (Seafarers) Convention, 1987 (No. 164) - Mexico (Ratification: 1990)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones brindadas en la primera memoria del Gobierno. Comprueba que, por lo general, éstas indican que se asegura la aplicación del Convenio por medio de la legislación nacional. Sin embargo, la Comisión agradecería se facilitaran informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:

Artículo 4, apartado a), del Convenio. Sírvase indicar las disposiciones especiales sobre protección de la salud y asistencia médica relativas al trabajo a bordo.

Artículo 4, apartado b). Sírvase indicar en qué medida la protección de la salud y la asistencia médica que se brindan a la gente de mar difieren de las que gozan generalmente los trabajadores en tierra.

Artículo 4, apartado e). La Comisión toma nota de que el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo prevé el establecimiento de comisiones de seguridad e higiene, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlas y vigilar que se cumplan. Agradecería al Gobierno facilitara informaciones sobre el establecimiento y el funcionamiento de dichas comisiones en el sector marítimo. Por otro lado, la Comisión toma nota de que se están elaborando documentos sobre la promoción de la salud y la educación sanitaria y los primeros auxilios. Sírvase comunicar toda información relativa a la elaboración de dichos documentos y suministrar ejemplares de los mismos tan pronto como sean finalizados, así como describir los programas de promoción de salud y de educación sanitaria que se han elaborado de conformidad con esta disposición del Convenio.

Artículo 5, párrafo 2 a 6. La Comisión toma nota de que la autoridad marítimo-portuaria deberá tomar diversas medidas para la aplicación de estas disposiciones del Convenio. Sírvase facilitar detalles al respecto.

Artículo 6. Sírvase comunicar un ejemplar de la Guía médica adoptada por la autoridad competente.

Artículo 7, párrafo 3. Sírvase comunicar ejemplares de las listas mencionadas en este párrafo.

Artículo 7, párrafos 4 y 5. Sírvase dar detalles sobre la instrucción y formación que se imparten a la gente de mar y a los médicos, de conformidad con ests disposiciones del Convenio.

Artículo 9, párrafos 2, 3, 4, 5 y 6. Sírvase dar detalles sobre los distintos cursos de formación mencionados en estas disposiciones, especificando, con respecto a los cursos de actualización que se mencionan en el párrafo 4, con qué intervalos se deben seguir.

Artículo 11, párrafos 1, 2 y 7. Sírvase facilitar las informaciones solicitadas en el formulario de memoria con relación a estas disposiciones del Convenio.

Artículo 12. Sírvase comunicar un ejemplar del modelo de informe médico adoptado.

Artículo 13. Sírvase comunicar informaciones sobre toda medida adoptada de conformidad con este artículo, incluyendo ejemplares de los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes.

Punto V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio, proporcionando datos sobre el número de la gente de mar cubierta por las medidas que le dan efecto y el número y la naturaleza de las infracciones observadas.

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