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Direct Request (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Panama (Ratification: 1970)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en julio de 1992. Toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno (que están siendo revisadas) según las cuales la tasa de desempleo abierto que se situaba en 1991 en un 16 por ciento tendía a descender en 1992. En relación con los comentarios formulados por la Comisión, el Gobierno transmite informaciones detalladas sobre las acciones y resultados del Fondo de Emergencia Social, inclusive datos estadísticos sobre la creación de empleos, cuya naturaleza precaria es advertida. El Gobierno comunica también un documento del proyecto especial de generación de empleo en obras públicas (de enero de 1993) que tiende a reducir el subempleo rural y el desempleo abierto urbano y lograr limitar el éxodo rural. El Gobierno se encuentra abocado a encontrar un financiamiento para el mencionado proyecto. La Comisión toma debida nota de los programas en curso o proyectados destinados a promover en el corto plazo el empleo de los sectores de la población más vulnerables, rogándole al Gobierno se sirva tener a bien continuar incluyendo en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la evolución de estos asuntos. Le estaría reconocida al Gobierno que indique, de conformidad con la concepción más amplia de la política del empleo del Convenio (artículos 1 y 2 del Convenio), la manera en que se ha formulado y llevado a cabo una política activa tendiente a promover el pleno empleo productivo libremente elegido en el marco de una política económica y social coordinada (véase al respecto los puntos del formulario de memoria sobre los artículos mencionados del Convenio).

2. Artículo 3. La Comisión toma nota de que el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, desde diciembre de 1990, promovió de manera formal una convocatoria para una "concertación sociolaboral", en la cual se incluiría la discusión del tema de la política del empleo. Si bien se han plenamente incorporado a la discusión representantes de sectores productivos del agro, el Gobierno indica que no se han logrado sumar representantes de trabajadores rurales ni del sector no estructurado. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria incluya más precisiones sobre las consultas que en materia de política de empleo se han llevado a cabo en el marco de la "concertación laboral". La Comisión confía en que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos para incluir en las consultas que requiere esta importante disposición del Convenio a los representantes de las personas interesadas del sector rural y del sector no estructurado. La Comisión recuerda que el objetivo de las consultas debe ser el de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones y, además, de lograr la plena cooperación de los interesados en la labor de formular la política de empleo y de obtener el apoyo necesario para su ejecución.

3. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de que el proyecto PAN/86/010 "Política y programas de empleo", en el que participaron la OIT, PREALC y PNUD, se constituyó en uno de los pilares de la política activa de empleo que desarrolló el Gobierno Nacional, tal como lo expresa la memoria del Gobierno. La Comisión ruega al Gobierno tener a bien seguir brindando informaciones detalladas sobre las acciones emprendidas como consecuencia de la asistencia de la OIT y del PREALC en materia de política de empleo.

4. La Comisión ha tomado conocimiento, de informaciones transmitidas por la representación del PREALC para Centroamérica y Panamá, que el Gobierno ha ejecutado en 1992 un programa especial de empleo a través del Instituto Nacional de Formación Profesional (INAFORP). En 1993, se ha desarrollado un programa de "becas de capacitación para el trabajo" que tendría como meta capacitar y generar trabajo para 12.000 desempleados en toda la República. La Comisión le agradecería al Gobierno que se sirva incluir en su próxima memoria informaciones al respecto y, de manera más general, sobre las medidas previstas para coordinar las políticas de formación con las perspectivas de empleo. En este sentido, el Gobierno puede considerar los instrumentos de 1975 sobre el desarrollo de los recursos humanos y referirse al Estudio general sobre la materia presentado por la Comisión en 1991.

5. En su solicitud directa de 1992, la Comisión había formulado un punto sobre los efectos en el empleo de las zonas multisectoriales para la exportación. Reitera su interés por recibir, en la próxima memoria, indicaciones relativas al efecto sobre el empleo productivo y libremente elegido de las medidas adoptadas al favorecer la creación de dichas zonas. La Comisión se refiere también a los comentarios que formulan en la parte general de su informe relativos a la aplicación de la legislación del trabajo y de los convenios ratificados en dichas zonas.

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