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Direct Request (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Weekly Rest (Industry) Convention, 1921 (No. 14) - Argentina (Ratification: 1936)

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1. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Congreso de los Trabajadores Argentinos (CTA), que la Oficina ha recibido en junio de 1993 y comunicado al Gobierno para recabar sus comentarios. La Comisión también toma nota de que no se han recibido hasta el momento comentarios del Gobierno a este respecto. El CTA señala que el Gobierno ha preparado un proyecto de reforma de la legislación laboral para dar más flexibilidad a las disposiciones sobre el descanso semanal que, en la realidad, determinará una pérdida de ese derecho. Se solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones en su próxima memoria sobre toda medida tomada que pueda afectar la aplicación del Convenio.

2. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), recibidas en el mes de abril y comunicadas al Gobierno para recabar sus comentarios en mayo de 1993. La Comisión señala además que aún no se han recibido comentarios del Gobierno a este respecto. Según el SOMU los decretos núms. 1772/91, 817/92 y 1493/92 han dejado sin vigencia la casi totalidad de las convenciones colectivas de trabajo del sector marítimo y afines. Se solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria si la anulación de acuerdos colectivos, en virtud de los decretos antes mencionados, ha afectado en alguna forma la aplicación del Convenio en cualquiera de las "empresas industriales" enumeradas en el párrafo 1, del artículo 1 del Convenio.

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