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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Austria (Ratification: 1973)

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Observation
  1. 1995
  2. 1994
  3. 1992
  4. 1989

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1. La Comisión toma nota con interés de que, en respuesta a su observación anterior, relativa a las medidas adoptadas por los Länders para garantizar la aplicación de la ley de 1979 sobre igualdad de trato respecto de los trabajadores de la agricultura y la silvicultura, el Gobierno señala que los Länders siguientes enmendaron en este sentido su legislación social: la alta Austria, Tyrol, Viena, la baja Austria, Salzburgo, Carinthia (Kärten) y Vorarlberg.

2. Toma nota asimismo de los comentarios de la Cámara Federal de Comercio, que solicita que, en el marco de la ley sobre igualdad de trato, se comuniquen con mayor regularidad los informes sobre la igualdad, en la práctica, en las empresas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios específicos sobre este punto.

3. En relación con sus comentarios anteriores sobre la repercusión de las nuevas disposiciones de la ley sobre igualdad de trato, sobre todo en las acciones positivas adoptadas y las actividades de mediación a través de las entidades estatutarias, la Comisión toma nota con interés de que el Comité para igualdad de trato fue transferido de la competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la de la Cancillería federal (Ministerio Federal de Asuntos Relativos a las Mujeres) y que prosigue una amplia variedad de actividades para la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando esas informaciones sobre la aplicación de la ley sobre igualdad de trato.

4. La Comisión deduce de la memoria del Gobierno que se encuentran en la actualidad en discusión en el Parlamento importantes modificaciones a la ley sobre igualdad de trato (dirigida, entre otras cosas, a la incorporación del acoso sexual como medio de discriminación, así como sanciones más severas en caso de infracción a la ley, incluido lo concerniente a los anuncios y a las ofertas de empleos discriminatorios). Solicita al Gobierno que la tenga informada sobre la evolución de este proyecto de enmienda y que le comunique una copia del texto adoptado.

5. Toma nota asimismo de la memoria, según la cual se encuentra en curso un proyecto de ley sobre igualdad de trato para los empleados del Estado federal (Bundesbedienstete), dirigido a prohibir toda discriminación de la mujer en el acceso al empleo, la promoción y las demás condiciones de empleo, y a promover las medidas especiales destinadas a aumentar la proporción de mano de obra femenina hasta al 50 por ciento. Solicita al Gobierno que la tenga informada sobre la evolución de este proyecto de ley y que le transmita una copia del texto.

6. En este mismo sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que la tuviera informada sobre los progresos realizados en la adopción de otro proyecto de ley de modificación de la ley sobre la promoción del mercado del trabajo, según el cual se introducirían medidas especiales para el empleo de las mujeres, con miras a la eliminación de cualquier discriminación en las oportunidades y el trato de las trabajadoras en el empleo.

7. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otras cuestiones.

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