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Direct Request (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Brazil (Ratification: 1989)

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En referencia a su observación, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno incluya información sobre los siguientes asuntos:

Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. La Comisión había tomado nota en su solicitud directa precedente de que las funciones de los inspectores incluyen su intervención en los conflictos laborales. La Comisión solicita al Gobierno que indique cómo se asegura que esta circunstancia no entorpece el cumplimiento efectivo e imparcial de sus funciones principales.

Artículo 5, a). La Comisión solicita al Gobierno que indique cómo la autoridad central de inspección asegura, en la práctica, la cooperación efectiva no sólo con otros organismos centrales que asumen responsabilidades en esferas tales como la salud, el bienestar o la situación de los jóvenes sino también con organismos que funcionan a nivel del Estado, de la región y de la localidad.

Artículo 5, b). La Comisión había tomado nota en su solicitud directa precedente de que la aplicación práctica de las disposiciones relativas a la cooperación de los servicios de inspección con los empleadores, los trabajadores o sus organizaciones es insatisfactoria debido a las reformas administrativas efectuadas en 1990. La Comisión solicita al Gobierno que indique los progresos que han sido alcanzados al respecto.

Artículo 7, párrafo 3. La Comisión había tomado nota en su solicitud directa precedente de la existencia de dificultades prácticas para aplicar las disposiciones relativas a la formación de los inspectores. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para resolver estas dificultades.

Artículo 20. La Comisión solicita al Gobierno que indique si las estadísticas facilitadas en anexo a su memoria hacen parte del informe anual de inspección. Le ruega, además, que comunique la integralidad de dicho informe.

Artículo 21, c), f) y g). La Comisión solicita al Gobierno que asegure que las estadísticas sobre los establecimientos sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en dichos establecimientos, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se incluyan en los futuros informes anuales de inspección.

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