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Direct Request (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Social Policy (Basic Aims and Standards) Convention, 1962 (No. 117) - Brazil (Ratification: 1969)

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La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las cuestiones siguientes, planteadas en su solicitud directa anterior:

En relación con el artículo 12 del Convenio, la Comisión tomaba nota de la declaración del Gobierno en la memoria anterior, según la cual el artículo 462 de la Consolidación de las leyes del trabajo (CLT) es un tanto imprecisa, pero que, tanto la doctrina legal como la jurisprudencia, consideran que no son posibles los anticipos superiores a los salarios de un mes. La Comisión subraya nuevamente que, habida cuenta de esta falta de precisión y, tal como indicaba el Gobierno en otras memorias, habida cuenta de la falta de alguna disposición específica que regulara los anticipos autorizados en virtud del artículo 462 de la CLT, es necesario que se adopten medidas para dar efecto a este artículo.

En relación con esto, la Comisión recuerda que esta disposición del Convenio establece que se deberá regular la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salario; que la autoridad competente deberá limitar la cuantía de los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo y que se deberá indicar claramente al trabajador la cuantía autorizada; y, finalmente, que todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente será legalmente irrecuperable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias en un futuro cercano, como anunció en memorias anteriores, para dar efecto a este artículo del Convenio.

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