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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Social Policy (Basic Aims and Standards) Convention, 1962 (No. 117) - Brazil (Ratification: 1969)

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La Comisión toma nota de la observación formulada por la Central Unica de Trabajadores (CUT) sobre la aplicación del Convenio. La CUT alega, entre otras cosas, que algunos trabajadores brasileños contratados en la construcción civil en Argentina recibían sus salarios, que eran mucho más bajos que los salarios de los trabajadores argentinos, sólo a su regreso a Brasil. La CUT expresa su preocupación en cuanto a las posibilidades de esos casos en el marco del Mercado Común del Cono Sur (MERCOSUR). La Comisión recuerda que el artículo 8 del Convenio estimula, cuando tiene lugar la inmigración o la emigración en busca de trabajo, la concertación de acuerdos entre los países interesados, con objeto de reglamentar las cuestiones de interés común. Toma nota de que el Gobierno no ha comunicado sus comentarios sobre la observación de la CUT, y lo invita a que lo haga, a la luz de la disposición del artículo 8.

La Comisión dirige también una solicitud directa al Gobierno.

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