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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Switzerland (Ratification: 1975)

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Observation
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios de la Unión Sindical Suiza (USS) sobre la aplicación del Convenio.

1. Prohibición del derecho de huelga de los funcionarios. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de modificar la legislación nacional (artículo 23, 1) de la ley federal de 30 de junio de 1927, que prohíbe la huelga de los funcionarios), con el objeto de garantizar a los funcionarios que no actúan como órganos del poder público, así como a sus organizaciones, el derecho de recurrir a la huelga como uno de los medios de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Consejo Federal no se ha pronunciado aún sobre las modificaciones que tiene intención de proponer al Parlamento, en el marco de la ley federal sobre el estatuto de los funcionarios, pero que esta cuestión debería ser tratada, en principio, en el mensaje relativo a la revisión total de la mencionada ley, mensaje cuya adopción está prevista para 1994.

La Comisión toma nota asimismo de los comentarios formulados por la Unión Sindical Suiza (USS), según los cuales la prohibición del derecho de huelga afecta a todos los empleados de derecho público de la Confederación, cualesquiera sean sus tareas o la duración de su contrato. La USS considera también que la competencia parlamentaria en materia de estatuto de estos empleados no desliga al Gobierno de la obligación de proponer la revisión de la ley federal sobre los funcionarios.

La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el mensaje relativo a la revisión total de la ley federal sobre el estatuto de la función pública tenga en cuenta los principios de libertad sindical y, en particular, que al menos se garantizará a los funcionarios que no ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, el derecho a recurrir a la huelga para defender sus intereses profesionales véase Estudio general de 1994 sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, párrafo 158]. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria cualquier medida adoptada a tal efecto.

2. Sanciones impuestas a los ferroviarios por razones de huelga. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que no se ha pronunciado dictamen alguno en el curso del período que abarca la memoria.

A este respecto, toma nota de que la USS indica que los trabajadores afectados no pueden, debido al tipo de medida disciplinaria adoptada en contra de ellos, recurrir sino a la Comisión Disciplinaria Paritaria, que tienen cerrado especialmente el recurso al Tribunal Federal y que reivindica, lo mismo, sus federaciones de la función pública, que la disminución del límite máximo que deja abierta la posibilidad de dirigirse al Tribunal Federal. Según la USS, de manera general, la debilidad de las disposiciones de protección contra el despido permite que algunos empleadores limiten el ejercicio del derecho de huelga.

En estas condiciones la Comisión señala que, en virtud de los artículos 3 y 10 del Convenio, las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de organizar libremente su actividad para promover y defender los intereses de sus miembros, incluido el recurso a la huelga, y que las autoridades deben abstenerse de toda intervención dirigida a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. A juicio de la comisión, la legislación debería brindar a este respecto una protección realmente eficaz, ya que, de no ser así, el derecho de huelga podría perder toda de su razón de ser (véase Estudio general de 1994, op. cit., párrafo 139].

Al recordar, además, que el Gobierno había indicado en su memoria anterior que once decisiones eran objeto de un recurso en segunda y en última instancia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno tenga a bien enviarle una copia de las sentencias, en cuanto sean pronunciadas, sobre los recursos aún en instancia de los trabajadores de los Ferrocarriles Federales (CFF) que hayan sido objeto de sanciones por razones de huelga.

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