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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Denmark (Ratification: 1955)

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  1. 2013

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

1. En relación con sus comentarios anteriores relativos a las restricciones a la negociación colectiva libre y a la fijación de niveles salariales, la Comisión toma nota con interés de que en 1991 se renovaron los convenios colectivos en los sectores privado y público, mediante los cuales las partes convenían en aumentos salariales promedio del 4 por ciento y del 2,7 por ciento, respectivamente. De igual modo, en 1993 se renovaron los contratos colectivos que prevían aumentos salariales promedio del 4 por ciento y del 2,5 por ciento respectivamente, en los sectores público y privado.

2. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 10 de la ley núm. 408, de 1988, que establece el Registro internacional de barcos de Dinamarca (DIS), los contratos colectivos concluidos por los sindicatos daneses se aplican solamente a las personas consideradas como residentes de Dinamarca. La Comisión había considerado que esta disposición no estaba de conformidad con el artículo 4 del Convenio núm. 98 y con los artículos 2, 3 y 10 del Convenio núm. 87, dado que impedía que los sindicatos daneses concluyeran convenios colectivos en nombre de otra gente de mar empleada a bordo de barcos daneses, y había solicitado al Gobierno que siguiera manteniendo discusiones constructivas sobre este tema con las organizaciones implicadas y que comunicara datos estadísticos sobre esta cuestión.

El Gobierno declaró que había procedido a examinar si las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representantivas deseaban proseguir tales discusiones, habiendo indicado estas organizaciones que, por el momento, no había necesidad de celebrar una reunión sobre este tema, por cuanto se estaba a la espera de las discusiones generales sobre temas relacionados con los registros internacionales de buques que se llevarían a cabo en la próxima Conferencia Marítima de la OIT. El Gobierno refrenda la opinión de que no existe, de momento, fundamento para proseguir las discusiones en el ámbito nacional, ya que las deliberaciones danesas en este terreno dependerán del resultado de las discusiones en el marco de la OIT.

Al tomar nota de la información anterior, la Comisión mantiene el punto de vista de que el artículo 10 de la ley núm. 408, de 1988, no se dirige a impulsar y fomentar la negociación voluntaria entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, ni a la autorización a los trabajadores empleados a bordo de buques daneses, pero que no son residentes en Dinamarca, para afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes para la defensa de sus intereses, libres de la injerencia de las autoridades públicas. La Comisión se ve respaldada en este punto de vista por la información estadística comunicada por el Gobierno, según la cual se registró, al 30 de junio de 1993, un total de 606 buques mercantes, bajo pabellón de Dinamarca, de los cuales 469 quedaron registrados en el Registro internacional de barcos de Dinamarca (DIS). De este modo, el DIS representa el 77 por ciento de la flota mercante, en cuanto a número de buques. En lo que respecta al número y a los porcentajes de gente de mar danesa y extranjera afectada, la gente de mar danesa de Dinamarca y la de las islas Faroe representaban, al 31 de marzo de 1993, el 72 por ciento de la gente de mar a bordo de buques registrados en el DIS. Estas cifras implican que, en la práctica, el artículo 10 de la ley núm. 408, de 1988, excluye un número relativamente elevado de gente de mar empleada en buques de pabellón danés, pero que no es residente en Dinamarca, de la cobertura de los contratos colectivos concluidos por los sindicatos daneses.

No obstante, habida cuenta del hecho de que la próxima Conferencia Marítima de la OIT abordará los temas relacionados con los registros internacionales de buques y que el enfoque que da el Gobierno de Dinamarca a los problemas de este área, dependerán del resultado de las discusiones que tengan lugar en el marco de la OIT, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada del resultado de esas discusiones y del curso de las deliberaciones danesas en este terreno.

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