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Direct Request (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Cuba (Ratification: 1954)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y sus informaciones en respuesta a su solicitud directa anterior.

1. La Comisión había señalado que en virtud del artículo 99 del Código de Trabajo de 1984 los trabajadores sin ninguna distinción, especialmente la fundada en el sexo, perciben un salario igual por trabajo igual. La Comisión había recordado que el principio de igualdad de remuneración planteado por el artículo 2, párrafo 1 del Convenio se aplica a trabajos de "igual valor". La Comisión toma nota de que la Constitución de 1992 reafirma el principio de igualdad de salario para un trabajo igual enunciado por el Código de Trabajo y que según el Gobierno esta norma de igualdad se aplica en la práctica para los trabajos de igual valor dada la metodología utilizada para evaluar los puestos de trabajo y sin ninguna distinción entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas que prevé para armonizar la legislación con la práctica y con el Convenio.

2. La Comisión también toma nota de las informaciones sobre el sistema de salarios, los métodos para evaluar el empleo (por puntos y por comparación) y sobre su aplicación. La Comisión también ha tomado nota del texto de la resolución núm. 476, de 1. de julio de 1980, que establece las escalas generales de salarios y las tasas correspondientes a cada categoría ocupacional. En cuanto a las estadísticas salariales comunicadas por el Gobierno, la Comisión lamenta que los dos cuadros no indiquen los salarios efectivamente percibidos en la función pública, desglosados por sexo en los distintos niveles y que tampoco se indiquen los salarios efectivamente abonados a hombres y a mujeres en los distintos sectores de actividad y a distinto nivel. La Comisión recuerda que las estadísticas le son útiles para apreciar cómo se aplica en la práctica el principio de igualdad de remuneración que figura en la legislación y los reglamentos. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria estos datos (promedio de ganancias de hombres y mujeres, si es posible con desgloses por profesión, rama de actividad, antigüedad y nivel de calificación, así como informaciones sobre la proporción de la mano de obra femenina).

3. Además, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre las medidas tomadas para asegurar el control de la aplicación de las disposiciones que reglamentan la igualdad de salarios y en particular las actividades de la inspección del trabajo (infracciones comprobadas y sanciones impuestas), así como las decisiones de los tribunales.

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