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Observation (CEACR) - adopted 1994, published 81st ILC session (1994)

Workmen's Compensation (Occupational Diseases) Convention (Revised), 1934 (No. 42) - Greece (Ratification: 1952)

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  1. 1990

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la adopción de la ley núm. 2048/92, que reforma el régimen de la seguridad social pero no contiene disposiciones que actualicen la lista de enfermedades profesionales. A este respecto el Gobierno vuelve a indicar que se someterá en breve a una comisión especial, para que la examine, la cuestión de cómo armonizar el Convenio con el artículo 40 del reglamento sobre las enfermedades profesionales del Instituto de Seguro Social (IKA), de 16 de enero de 1979. La Comisión recuerda que el Gobierno viene anunciando este examen desde hace varios años. En tales condiciones se ve obligada a insistir una vez más ante el Gobierno para que en un futuro próximo se adopten las medidas necesarias para completar la lista de las enfermedades profesionales mencionadas de tal forma que se tengan en cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Convenio, los puntos siguientes:

a) Las manifestaciones patológicas de la intoxicación por el plomo (punto núm. 1) no se mencionan, por ejemplo, la gastritis, la úlcera gástrica, ciertos trastornos hepáticos, etc; la intoxicación por el mercurio (punto núm. 2) no se menciona, por ejemplo, la bronquitis aguda, ciertos desórdenes psicológicos, la dermatosis, etc., y, la intoxicación por el arsénico (puntos núms. 15 y 16) no se menciona por ejemplo el cáncer profesional, etc. La enumeración de todas estas manifestaciones patológicas es taxativa mientras que el cuadro anexo al Convenio tiene carácter general y abarca todas las clases de intoxicaciones causadas por estas sustancias. Por lo tanto correspondería darle a esta lista de manifestaciones patológicas un carácter indicativo agregando, por ejemplo, al fin de la columna de la derecha de los puntos núms. 1, 2, 15 y 16 la expresión "etc.".

b) Los trabajos susceptibles de provocar la infección carbuncosa (punto núm. 25) deberían comprender asimismo la "carga, descarga o transporte de mercancías", como lo hace el Convenio.

c) Las listas de enfermedades profesionales no parecen contener ningún punto relativo a los epiteliomas primitivos de la piel y los trabajos que pueden provocarlos, como lo hace el Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre cualquier progreso registrado a este respecto.

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